Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, hoy, 19 de Febrero del 2008, siendo la 9:30am se constituyó este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la sala de audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, acompañado con el Secretario de Sala Rolando Briceño, con la finalidad de llevar a afecto la Audiencia de presentación del investigado: ARNULFO RAFAEL SERVANTES CABRERA, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2ª del Código Penal. Acto seguido una vez presente en la sala el Juez solicitó al Secretario Rolando Briceño, verificara la presencia de las partes informándole el secretario que se encuentran presentes, el investigado ARNULFO RAFAEL SERVANTES CABRERA, el defensor Publico abogado Rigoberto González , la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado Fernando Soto en colaboración con la Fiscalìa Tercera del Ministerio Pùblico. El tribunal concede la palabra al Imputado y este expone: solicito un defensor público ya que no tengo recursos económicos para pagar uno privado, estando presente el Defensor publico y el Abg. RIGOBERTO GONZALEZ expone: acepto la defensa del investigado ARNULFO RAFAEL SERVANTES CABRERA. Seguidamente el Juez explicó la importancia del acto a realizarse. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público, procedió a la presentación del investigado ciudadano: ARNULFO RAFAEL SERVANTES CABRERA , por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2 del Código Penal, solicitando la aprehensión como flagrante, Solicitando la aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la detención fue de manera flagrante, y solicito la Medida cautelar sustitutiva de libertad. Seguidamente, el Tribunal concede la palabra al investigado, y este se identificó como: ARNULFO RAFAEL SERVANTES CABRERA, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.610.444, comerciante, y residenciado en Sabana grande, carretera panamericana, casa N° 27 al frente del Centro Comercial Sabir, venta de cauchos y centro comercial San Benito, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, soltero, hijo de Maria Teodolinda Cabrera y Arnulfo Rafael Cervantes de la Cruz, por lo que impuesto del hecho que le imputa el Ministerio Público, así como del precepto establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, así como también de lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” Se le concede la palabra a la defensa: quien expuso: mi defendido me dijo que venia un gandola haciendo cambio de luces, y en eso venia una moto, y de paso va sin luces y ellos venían bebiendo licor, y por el canal de circulación de mi defendido es el impacto, solicitare luego a la Fiscalia que tome declaración a mi defendido, y estamos conforme en cuanto ala petición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, solicito el procedimiento ordinario , y copias simples de la actuaciones.
De los autos se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2ª del Código Penal, que señala el ministerio pùblico que no se puede desvirtuar en esta etapa del proceso en razòn a que aùn con consta en autos el informe mèdico-legal de las victimas JOSE DE LA ESTRELLA BAPTISTA VALERA y JOSE ANTONIO DAVILA BRICEÑO, acciòn penal no prescrita con elementos de convicción procesal que demuestran la existencia de lesiones que dadas las circunstancias de modo se presume sean culposas por lo que reflejan las actas procesales a saberr inspección en el lugar del accidente carretera panamericana sector la encrucijada, municipio Bolivar del Estado Trujillo, acta de investigación policial suscritas por funcionario de trànsito Terrestre JAIME MANZANILLA por colisiòn entre dos vehículos y dos lesionados, automóvil placas XEE-185 conducido por el imputado y moto de paseo, que comprometen la participación del imputado, sin embargo presenta arraigo en el Estado Trujillo, por ello, resulta procedente acordar la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero : Se precalifica el delito como lesiones culposas graves previsto en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, se decreta la medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del numeral 3, presentarse cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y asì se decide.

DISPOSITIVA
De lo expuesto, este Tribunal de Control Nª 01, vistas las actuaciones y oídas las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero : Se precalifica el delito como lesiones culposas graves previsto en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, se decreta la medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal del numeral 3, presentarse cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para que prosiga la investigación correspondiente y donde el imputado y defensa pueda solicitar las probanzas legales y pertinentes necesarias al esclarecimiento de los hechos .
Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se Librò boleta de participación de libertad.