REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ .en su carácter de Imputado en delito consagrado en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , siendo víctimas las ciudadanas DITALIA CATIUSKA DIAZ y MIGDALIA COROMOTO GRATEROL ANGELES, quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando ampliación de las presentaciones mensuales; el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones y del registro al sistema iuris 2000, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Febrero del 2.008, acordó medida cautelar sustitutiva de privación judicial de libertad al ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 6.179.23, bajo la presentación al Tribunal cada 30 días por delito en agravio de consagrado en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , siendo víctimas las ciudadanas DITALIA CATIUSKA DIAZ y MIGDALIA COROMOTO GRATEROL ANGELES , el imputado sin asistencia de su defensor solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal,
. A tal efecto, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal consagra que el imputado podrá solicitar al Tribunal la revocación o sustitución de la medida de coerción las veces que considere pertinente pudiendo sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, evidenciándose que desde el 13-02- 2.008, aún no ha transcurrido ni un mes , la representación fiscal ha presentado el acto conclusivo correspondiente , toda vez que el lapso legal no se ha vencido para que prsente el acto conclusivo, señala el exponente que encontró trabajo el la empresa GRUPO DE SEGURIDAD GUTIERREZ, ubicado en la calle El Estadium, Urbanización Los Chaguaramos, en Caracas y que se encuentra residenciado en la esquina del Chimborazo, Edificio José Heriberto, piso 14- 82, La Candelaria en Caracas; el Tribunal acuerda que por cuanto el imputado señala haber encontrado trabajo en Caracas, y pide que las presentaciones sean en Caracas mensualmente, sin embargo, no consigna constancia de nueva residencia, ni de trabajo que sirva de soporte para demostrar sus alegatos y argumentos, se niega el pedimento hasta tanto consigne ante este Tribunal tales probanzas demostrativas de su nuevo trabajo en Caracas, luego de lo cual el Tribunal tomará la decisión que en justicia corresponda, y así se deja establecido .
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, acuerda de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal al revisar la medida de coerción que pesa sobre el imputado ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 6.179.23, quien señala su dirección en la esquina del Chimborazo, Edificio José Heriberto, piso 14- 82, La Candelaria en Caracas, negar el pedimento de trasladar las presentaciones a Prefectura Civil en Caracas hasta tanto consigne ante este Tribunal tales probanzas demostrativas de su nuevo trabajo en Caracas, luego de lo cual el Tribunal tomará la decisión que en justicia corresponda,
. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez de Control N° 01
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Laura Araujo