Visto el escrito presentado por los Abg RAFAEL JOSE SALAS MORENO y ELENA MARGARITA LINARES SERRANO, en representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JOEL ALEXANDER PIMENTEL por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA en agravio de la ciudadana MILANGELA ADRIANA VALERA RODRIGUEZ ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Mayo del 2.007 la ciudadana MILANGELA ADRIANA VALERA RODRIGUEZ, adolescente, venezolana, de 16 años de edad, soltera, estudiante titular de la cédula de identidad Nª 19.812.668 y residenciada en la Urbanización San Rafael, Parroquia Flor de Patria, casa n 09, Municipio Pampán, Estado Trujillo denuncia ante el Departamento Policial Nª 10 de Trujillo Estado Trujillo al ciudadano JOEL ALEXANDER PIMENTEL OJEDA de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.544.821 y residenciado en Barrio Nuevo, sector 01, Los Teques de paso por mesa colorada parte alta Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo expresando que en el Centro Comercial El Conte en Trujillo, tropieza con el imputado, dijo que le había agarrado sus glúteos y la lesionó en la cara, su rostro, parte izquierda.-
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta levantada ante el Departamento Policial Nª 10 de Trujillo Trujillo al ciudadano JOEL ALEXANDER PIMENTEL OJEDA de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.544.821 y residenciado en Barrio Nuevo, sector 01, Los Teques de paso por mesa colorada parte alta Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo expresando que en el Centro Comercial El Conte en Trujillo, tropieza con el imputado, dijo que le habia agarrado sus glúteos y la lesionó en la cara parte izquierda.- En fecha 11 de mayo del 2.007 se celebra audiencia de presentación del imputado ante este Tribunal siendo representado el imputado por la Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO, declarando este que se encontraba recostado de los pasamanos, es cuando la muchacha pasa y le agarra sus nalgas, que él le dice, respeta, que solo la rosó, siendo detenido .Practicado examen médico- legal a la víctima, el forense informa sin lesiones externas que calificar de carácter medico legal al momento de la experticia.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Al considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento fecha 11 de Mayo del 2.007.
El Tribunal observa en autos cursa denuncia interpuesta en fecha 11 de Mayo del 2.007 por la ciudadana MILANGELA ADRIANA VALERA RODRIGUEZ, adolescente, venezolana, de 16 años de edad, soltera, estudiante titular de la cédula de identidad Nª 19.812.668 y residenciada en la Urbanización San Rafael, Parroquia Flor de Patria, casa n 09, Municipio Pampán, Estado Trujillo denuncia ante el Departamento Policial Nª 10 de Trujillo Estado Trujillo al ciudadano JOEL ALEXANDER PIMENTEL OJEDA de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.544.821 y residenciado en Barrio Nuevo, sector 01, Los Teques de paso por mesa colorada parte alta Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo expresando que en el Centro Comercial El Conte en Trujillo, tropieza con el imputado, dijo que le habia agarrado sus gluteos y la lesionó en la cara parte izquierda.- De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta levantada ante el Departamento Policial Nª 10 de Trujillo Trujillo al ciudadano JOEL ALEXANDER PIMENTEL OJEDA de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.544.821 y residenciado en Barrio Nuevo, sector 01, Los Teques de paso por mesa colorada parte alta Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo expresando que en el Centro Comercial El Conte en Trujillo, tropieza con el imputado, dijo que le habia agarrado sus glúteos y la lesionó en la cara parte izquierda.- En fecha 11 de mayo del 2.007 se celebra audiencia de presentación del imputado ante este Tribunal siendo representado el imputado por la Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO, declarando este que se encontraba recostado de los pasamanos, es cuando la muchacha pasa y le agarra sus nalgas, que él le dice, respeta, que solo la rosó, siendo detenido .Practicado examen médico- legal a la víctima, el forense informa sin lesiones externas que calificar de carácter medico legal al momento de la experticia.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Al considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento fecha 11 de Mayo del 2.007..Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal no pudiendo presentar acto c oclusivo acusatorio , el juzgador comparte el criterio fiscal por ser procedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOEL ALEXANDER PIMENTEL OJEDA de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.544.821 y residenciado en Barrio Nuevo, sector 01, Los Teques de paso por mesa colorada parte alta Parroquia Cristóbal Mendoza, Estado Trujillo al considerar que a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de agregar nuevos datos a la investigación para el enjuiciamiento del imputado en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana MILANGELA ADRIANA VALERA RODRIGUEZ, adolescente, venezolana, de 16 años de edad, soltera, estudiante titular de la cédula de identidad Nª 19.812.668 y residenciada en la Urbanización San Rafael, Parroquia Flor de Patria, casa n 09, Municipio Pampán, Estado Trujillo conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
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