Visto el escrito presentado por la Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA , en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadano TOMAS ENRIQUE ROMAN GUDIÑO por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: AGUSTIN OCTAVIO ROMAN CACERES; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante la fiscalia Primera del Estado Trujillo en fecha 08 de Diciembre del año 2.006 por el ciudadano AGUSTIN OCTAVIO ROMAN CACERES , venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en el sectorcalle las flores frente al grupo escolar de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo, en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE ROMAN GUDIÑO, su hijo, del mismo domicilio de la víctima quien lo tiene amenazado, que debe darle un millón de bolívares y siete reses; al folio 03 gestión conciliatoria donde el imputado TOMAS ENRIQUE ROMAN GUDIÑO, su hijo, del mismo domicilio de la víctima titular de la cédula de identidad Nª 11.613.391 prometió no agredir ni amenazar a la victima de fecha 09-12- 2.003 .
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado la acción penal se encuentra prescrita
El delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada acarrea pena de privación de libertad que oscila entre seis a quince meses siendo su término medio diez meses y quince días, el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal encuadra en la prescripción de la acción penal al haber transcurrido mas de tres años de la comisión del delito, extinguida la misma conforme al artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de el imputado TOMAS ENRIQUE ROMAN GUDIÑO, su hijo, del mismo domicilio de la víctima titular de la cédula de identidad Nª 11.613.391por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de el ciudadano AGUSTIN OCTAVIO ROMAN CACERES , venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en el sector calle las flores frente al grupo escolar de Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampán, Estado Trujillo,
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