REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy 20 de febrero de 2008 alas 11:00 de la mañana siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa seguida al imputado CARMELO ANTONIO AZUAJE GIL, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño a los fines de dar inicio al acto, en virtud de escrito de presentación interpuesto por el Fiscal III del Ministerio Público de este Estado, contra el imputado CARMELO ANTONIO AZUAJE GIL, por la comisión del delito de lesiones personales culposas en perjuicio del ciudadano NELSON VENEGAS MATERAN. Seguidamente el Juez le solicita al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Fiscal V del ministerio Público en colaboración de la fiscalía III del Ministerio Público Abg. Oscar Balza, la Defensora Pública Abg. Luz María Mora, el imputado CARMELO ANTONIO AZUAJE GIL. el juez vista la presencia de las partes da inicio al acto imponiendo a las partes del motivo importancia y significado del acto.
Acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho del acta policial de fecha 18/02/2008 por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales culposas graves en el artículo 420 del Código Penal, así también le solicito al Tribunal que califique la detención como flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario y la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado CARMELO ANTONIO AZUAJE GIL. Acto seguido la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, al imputado CARMELO ANTONIO AZUAJE GIL con cédula de identidad Nº 10.036.232, venezolano de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Valera estado Trujillo, hijo de María Soledad Gil (+) y Carmelo Antonio Azuaje (+), residenciado en Sabana Grande Sector el Campamento casa S/n, en el Terreno Antonio José de sucre Parcela N° 33 cerca de la Alcaldía del Municipio Bolívar municipio Bolívar estado Trujillo, cumplida esta formalidad la juez le cede el derecho de palabra y expone: me acojo al precepto constitucional.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: observo de la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público y la rechazo ya que no hay reconocimiento medico legal, pido el procedimiento ordinario, pido las copias de las actuaciones.
De los autos se evidencia la existencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad, acciòn no prescrita con elementos de convicción procesal que demuestran la existencia del delito y que comprometen la participación del imputado, como lo hace resaltar el acta de investigación policial cursante al folio 04 de las actuaciones suscrito por el funcionario JAIME MANZANILLA adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Trànsito Terrestre que refleja el reporte y croquis arrollamiento de peatòn NELSON VENEGAS MATERANO, que dada la premura del proceso aùn no consta el informe mèdico-legal, empero, se precalifica provisionalmente de LESIONES PERSONALES CULPOSAS , por ello se decreta la detención del imputado de flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 eiudem ya que faltan experticias por realizar. 3.- Se precalifica provisionalmente el hecho de Lesiones Culposas Graves conforme al artículo 420.2 del Código Penal. 4.- Visto el arraigo del imputado se le impone de la medida cautelar de presentación cada 02 meses por ante este Circuito Judicial Penal; se acuerdan las copias a la defensa y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Pùblico actuante en su debida oportunidad, se declara la libertad inmediata del imputado, y asì se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nª 01, oídas las solicitudes de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: 1.- Califica la detención del imputado de flagrante conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- se decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 eiudem ya que faltan experticias por realizar. 3.- Se precalifica provisionalmente el hecho de Lesiones Culposas Graves conforme al artículo 420 numeral 2 del Código Penal. 4.- Visto el arraigo del imputado CARMELO ANTONIO AZUAJE GIL con cédula de identidad Nº 10.036.232, venezolano de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Valera estado Trujillo, hijo de María Soledad Gil (+) y Carmelo Antonio Azuaje (+), residenciado en Sabana Grande Sector el Campamento casa S/n, en el Terreno Antonio José de sucre Parcela N° 33 cerca de la Alcaldía del Municipio Bolívar municipio Bolívar estado Trujillo se le impone de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de presentación cada 02 meses por ante este Circuito Judicial Penal; se acuerdan las copias a la defensa y la remisión de las actuaciones a la Fiscalia actuante en su debida oportunidad, se declara la libertad inmediata del imputado y se ordena oficiar lo conducente.
El Juez de Control Nº 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Laura Araujo