REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy 20 de febrero de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa seguida al imputado INGRID DOLORES ROSALES RIOS, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del. Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado del Secretario de Tribunal Abg. Jonnathan Briceño, a los fines de dar inicio al acto, en virtud del escrito de presentación interpuesto por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público de este Estado, Abg, GILBERTO ROMERO contra la ciudadana INGRID DOLORES ROSALES RIOS, por la comisión del delito Aprovechamiento de Vehìculo proveniente de delito de hurto o robo de vehículos automotores previto en el artìculo 09 de la ley especial que rige la materia , en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JESUS BRAVO RODRIGUEZ. Seguidamente el Juez le solicita al secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El fiscal V del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero, el Defensor Privado Hery Nelson Petit de Pool, la imputado Ingrid Dolores Rosales Ríos. El juez vista la presencia de las partes da inicio al acto imponiendo a las partes del motivo importancia y significado del acto, acto seguido le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone los fundamentos de hecho y de derecho que constan en el acta policial de fecha 19/02/2008 por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo provenientes del delito de robo o hurto previsto en el artículo 09 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, igual solicito se califique la aprehensión como flagrante, se aplique el procedimiento ordinario, se precalifique el delito como Aprovechamiento de vehículo provenientes del delito de robo o hurto consagrado en el artìculo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad a la imputada INGRID DOLORES ROSALES RIOS. Acto seguido el juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 de la constitución concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal que lo exime de declarar en causa propia, a la imputado INGRID DOLORES ROSALES RIOS con cédula de identidad Nº 8.095.562, venezolana de 45 años de edad, soltera, de profesión u oficio Licenciada en educación, natural de Maracaibo estado Zulia, hija de Angélica Ríos y Lucas Rosales, residenciada en Alto de Escuque Calle la Medicatura Casa N/n 02 detrás de la Iglesia Parroquia la Unión municipio Escuque estado Trujillo, cumplida esta formalidad el juez le cede el derecho de palabra y expone: “a finales del mes de diciembre yo me encontraba en la notaria 5 de Maracaibo lleve a mi mama a firmar unos documentos allí mientras yo esperaba en la parte de afuera con mis dos hijos menores se dio una conversación sobre unos vehículos entre varias persona que iba a firmar un documento yo le comente a uno de ello que yo quería una Terios, uno de los señores que la Terios era muy inestable ya que yo vivía para esta zona y que es muy tendente a volcarse, que el vendía vehículos y me dijo tengo uno especial para usted, yo le dije que carro es, es un Toyota Corola me dijo pero esta un poco viejito pero es original me pidió mi numero de teléfono para ubicarle, otro día el señor me llama y me cita hasta el frente de la Notaria hasta el estacionamiento donde el estaba, cuando fui vi el carro me gusto, en verdad estaba muy bonito, me pidió 27 millones por el carro y voy le dije que yo no tenia esa cantidad de dinero, yo contaba con 17 millones y me dijo que no que era mucha la diferencia entonces mi hermana me dijo que me podía prestar 3 millones, el señor José Luis Rincón me dijo que no le convenía así porque la diferencia era 7 millones que el me llamaba, al otro día el me llamo y me dijo quien me aceptaba los 20 millones si me firmaba una letra y el quería saber si yo tenia estabilidad laboral pero como era diciembre no había donde solicitar yo mi constancia, busque que yo tenia que la utilice para la Ley de Política habitacional y le entregue los documentos que el me pidió constancia de trabajo, copia de mi cédula de identidad el señor José Luis llevo una letra de cambio que yo debía firmar, yo me comprometí para finales de marzo llevar los 7 millones ya que para esa fecha me pagaban la jubilación, entonces le cancelaba yo los 7 millones faltantes y el me iba a hacer el traspaso con la señora que aparece como propietaria del carnet. En realidad no debí haber hecho ese negocio pero yo vi. que podía pagarle el carro y la facilidad de hacerlo. Ayer estoy comprando el pan en la Panadería, yo les dije que fuéramos hasta mi casa para dejar mis niños subimos hasta halla y dejamos mis niñitos, y fui con la seguridad de que el carro no tenía problemas, me encuentro ahora sin carro, sin dinero y detenida”. Seguidamente el Fiscal pregunta a la imputada ¿Cuánto tiempo tenia usted con ese vehículo? Responde la imputada: desde finales de diciembre enero y febrero, ¿Dónde queda el sitio donde realizo la contratación verbal? Respondió frente a la Notaria 5, ¿Usted conocía al señor a que hace mención? responde lo conocí ahí es viejito no muy gordo como de 1.70 de estatura más o menos de mi color, porte bajito, ¿El Nombre Completo? José Luís Rincón. ¿Es la primera vez que esta relacionada con estos hechos? Si doctor, ¿no pensó en mandarle a hacer experticias, responde reconozco que fue un error? Pregunta el Juez ¿Qué personas pueden dar fe de lo que usted expone? Mi hermana de nombre Yelitza Rosario quien puede ser localizada en Maracaibo en la Circunvalación 2 avenida 58, casa N° 105 -90, y el Señor Enio Sánchez que el si levanto el capo del carro quien puede ser localizado la dirección es la Limpia pero le puedo aportar después la dirección. ¿Dónde se puede localizar el ciudadano José Luis Rincón. Pido que se investigue para que todo quede claro, ya que fui estafada y me quede sin dinero.
Acto seguido el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone: Vista la declaración de mi defendida y en virtud del principio de presunción de inocencia que la asiste aunado a la afirmación de libertad todos contenidos en la norma adjetiva penal tomando en consideración que mi defendida lejos de cometer delito alguno lo que simplemente incurrió en una falta administrativa de las contempladas en el Código de Comercio por no haber tomado las previsiones necesarias al momento de revisar la compraventa en forma verbal del mencionado José Luis Rincón, y que de antemano esta defensa exhorta al Ministerio Público a los fines de que sea ubicado e identificado y recogido todos los elemento de convicción a los fines de demostrar su responsabilidad penal en la estafa cometida hacia mi defendida, aun cuando el Ministerio Público de forma verbal solicito al Juez medida sustitutiva cautelar de privación de libertad, esta defensa se adhiere a la misma en la establecida en el artículo 256 y debido a los quebrantos de salud que presenta mi defendida solicito en forma humanitaria a este despacho le sea otorgada la establecida en los numerales 3 y 4 y solicito copias de las situaciones.
De los autos y del desarrollo de la audiencia se evidencia la existencia de hecho punible que se precalifica de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO previsto y sancionado en el artìculo 09 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, que merece pena privativa de libertad, cuya acciòn penal no se encuentra prescrita, con elementos de convicción procesal que demuestran la existencia del delito y compromenten la participación de la imputada, como lo es ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios ARAUJO P. CESAR, RAMON MENDEZ, OSCAR MONTILLA y LUIS HERRERA, quienes dejan constancia en fecha 19- 02- 2.008 la recuperaciòn de vejhìculo solicitado por la sub-delegaciòn de Maracaibo del Estado Zulia , AUTOMOVIL TOYOTA, COROLLA COLOR AZUL, PLACAS VBR-10N en lugar adyacente a la plaza Bolívar de Sabana Libre Estado Trujillo, la imputada presenta carnet de circulaciòn a nombre de ZORAIDA MARITZA LEAL FERRER cedulada bajo el Nª 4.538.620, empero, la imputada no admite culpabilidad, tiene arraigo en el Alto de Escuque, Estado Trujillo, por ello resulta procedente calificar como flagrante la aprehensión de la imputada INGRID DOLORES ROSALES RIOS de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem. se precalifica el presunto delito como Aprovechamiento de vehículo provenientes del delito de robo previsto en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor. Visto que la imputada tiene arraigo en el estado Trujillo, se le impone como medida cautelar sustituta de privación libertad conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 02 meses por ante este Circuito Judicial Penal y asì se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nª 01 oídas las solicitudes de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: 1.- Se califica como flagrante la aprehensión de la imputada INGRID DOLORES ROSALES RIOS de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 eiusdem. 3.- se precalifica el presunto delito como Aprovechamiento de vehículo provenientes del delito de robo previsto en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor. 4.- Visto que la imputada tiene arraigo en el estado Trujillo, se le impone como medida cautelar sustituta de privación libertad conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada 02 meses por ante este Circuito Judicial Penal. Se decreta la libertad inmediata y se ordena oficiar lo conducente. Remítase las actuaciones a la Fiscalia actuante y se acuerdan las copias de las actuaciones a la defensa quien debe entenderse con el alguacilazgo a tales fines.
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Juez de Control Nº 01


Abg. Antonio J. Moreno Matheus



El Secretario del Tribunal


Abg. Laura Araujo