Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO en su condición de defensor público ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y en representación del ciudadano CARLOS ANTONIO GODOY, solicitando el archivo de las actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Al folio 01 de las presentes actuaciones cursa solicitud la Abg . MARY ELENA CARRIZO DE RAGUSO en su condición de defensor público octavo y en representación del ciudadano CARLOS ANTONIO GODOY AZUAJE titular de la cédula de identidad Nª 5.025.666, residenciado en la Urbanización Miniboc, apartamento 01, bloque 01, Carache, Estado Trujillo , solicitando se le fije término al Ministaerio Público para que presente el acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal el 27 de Junio del año 2.006 celebró audiencia especial acordando conceder 45 días para que la Fiscalía del Ministerio Público presentase el acto conclusivo conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el plazo fijado venció el mes de agosto del 2.006 sin que el Ministerio Público haya solicitado prórroga y no presentó acto conclusivo, solicitando el archivo de conformidad con el artículo 314 eiusdem.
Por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, sin que haya solicitado prórroga, se decreta el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud interpuesta por la Abg MARIA CLAUDIA ANTONELLO en su condición de defensor público y en representación del ciudadano ciudadano CARLOS ANTONIO GODOY AZUAJE titular de la cédula de identidad Nª 5.025.666, residenciado en la Urbanización Miniboc, apartamento 01, bloque 01, Carache, Estado Trujillo por cuanto ha vencido el lapso concedido al Ministerio Público para que presentara su acto conclusivo, sin que haya solicitado prórroga, resulta procedente el decretar el archivo de las actuaciones y consecuencialmente el cese de toda medida cautelar y la condición de imputado, pudiendo ser abierta cuando surjan nuevos elementos de convicción procesal que lo justifique, previa la autorización del juez de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal., ordenando el cese de toda medida cautelar decretada en su contra a cuyo favor se acordó el archivo.
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones complementarias en su oportunidad a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Laura Araujo
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