REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Abg.LENIN JOSE TERAN y DIGNA MARY ARAUJO, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quién solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en contra el ciudadano MARZO VENEGAS por el ciudadano ARTURO JOSE CASTELLANOS VASQUEZ al considerar que los hechos sobre los cuales versa la investigación lo califica de AMENAZAS que requiere de la acusación de la parte agraviada, ltribunal le da entrada a las actuaciones y el curso de ley , para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la investigación mediante denuncia interpuesta ante la Comisaría Policial Nª 01 Comando de Pampán del Estado Trujillo en fecha 03 de diciembre del 2.007, quien denuncia al ciudadano MARZO VENEGAS por haberlo amenazado de muerte y proferirle palabras obcenas .
SEGUNDO: La fiscalía Segunda del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia al considerar que el hecho se subsume en amenaza prevista y sancionada en el artículo 176 del Código Penal, que no puede ser enjuiciada sino por acusación de la parte agraviada por ser obstáculo legal para el Ministerio Público hacerlo. De modo que la parte agraviada podría acudir ante el Tribunal de juicio conforme lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. delito que el Ministerio Público tipifica de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el que no puede obrar sin a instancia de la parte agraviada, resultando un obstáculo a la fiscalía por ello e declara CON LUGAR la solicitud la desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido .
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud la desestimación de la denuncia interpuesta en contra del imputado de autos delito que el Ministerio Público tipifica de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el que no puede obrar sin a instancia de la parte agraviada en contra de MARZO VENEGAS siendo la víctima el ciudadano ARTURO JOSE CASTELLANOS VASQUEZ al surgir obstáculo legal para su enjuiciamiento conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal a ,os fines de archivo, déjese constancia de su salida,
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Laura Araujo