Visto el escrito presentado por los Abg. OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de la ciudadano JOSE ENRIQUE PEÑA MORENO por la comisión del delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: SANDRO JAVIER PEÑA MORENO; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 03 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante la fiscalia quinta del Ministerio Pùblico del Estado Trujillo en fecha 09 de Febrero del año 2.005 por el ciudadano : SANDRO JAVIER PEÑA MORENO , venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltero, residenciado en el sector Barrio El MILAGRO, , callejón Colón Nª 6-63, Valera Estado Trujillo, en contra del ciudadano JOSE ENRIQUE PEÑA MORENO , su hermano, del mismo domicilio de la víctima quien lo tiene amenazado de muerte con cuchillo el 06- 02- 2.005
al folio 07 gestión conciliatoria donde el imputado y hermano, JOSE ENRIQUE PEÑA MORENO del mismo domicilio de la víctima titular de la cédula de identidad Nª 10.037.986 prometió no agredir ni amenazar a la victima de fecha 11-02- 2.006 .
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado no existe la posibilidad de incorporar otros elementos para el enjuiciamiento.
El delito de AMENAZAS previsto en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada acarrea pena de privación de libertad que oscila entre seis a quince meses siendo su término medio diez meses y quince días, el Ministerio Público es el titular de la acción penal solicita el sobreseimiento de la causa artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado no existe la posibilidad de incorporar otros elementos para el enjuiciamiento, de que se infiere que el juzgador es del criterio fiscal considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSE ENRIQUE PEÑA MORENO , hermano del denunciante , del mismo domicilio de la víctima por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de ciudadano : SANDRO JAVIER PEÑA MORENO , venezolano, mayor de edad, de 34 años, soltero, residenciado en el sector Barrio El Milagro , callejón Colón Nª 6-63, Valera Estado Trujillo.