REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por los Abg. LENIN JOSE TERAN y DIGNA MARY ARAUJO, en representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quién solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en contra el ciudadano MANUEL GONZALEZ por los MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL DEL EL PROGRESO EL CARMEN DE LA PARROQUIA PAMPAN del estado Trujillo al considerar que los hechos sobre los cuales versa la investigación NO REVISTEN CARÁCTER PENAL, el Tribunal le da entrada a las actuaciones y el curso de ley , para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la investigación mediante denuncia interpuesta ante la Fiscalìa Superior del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 01 de noviembre del 2.006 por firmantes que dicen pertenecer y ser MIEMBROS DEL CONSEJO COMUNAL DEL EL PROGRESO EL CARMEN DE LA PARROQUIA PAMPAN del estado Trujillo señalando que denuncian al ciudadano MANUEL GONZALEZ que es persona que los tiene azotados, que presenta mala conducta pidiendo sea desalojado de la comunidad.
SEGUNDO: La fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe la denuncia por distribución y solicita la desestimación de la denuncia al considerar que el hecho se subsume en que no reviste carácter penal ante la solicitud de que el ciudadano Manuel Gonzàlez no continùe viviendo en la comunidad, por cuanto el Ministerio Pùblico es el titular de la acciòn penal, lleva la investigación, evidenciàndose que el denunciado no ha cometido delito tipificado en nuestra legislación que hagan expresa mención o señalamiento la vindicta pùblica, el juzgador es del criterio fiscal y en consecuencia , por ello e declara CON LUGAR la solicitud la desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido .
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud la desestimación de la denuncia interpuesta en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ, a quien no identifican ni señalan su domicilio o residencia ,al surgir obstáculo legal para su enjuiciamiento conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal a ,os fines de archivo, déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg. Laura Araujo