Visto el escrito presentado por el Abg. GILBERTO ROMERO en representación de la fiscalía PARA EL REGIMEN TRANSITORIO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de personas no identificadas por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LEVES previsto en los artículos 415 y 418 ambos del Código Penal vigente a la fecha de la comisión del delito por parte de FUNCIONARIOS GUARDIAS NACIONALES DESTACADOS EN EL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO, en agravio del ciudadano HENRY JOSE BLANCO PEÑA se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
Al revisar las actuaciones se evidencia que la presente causa se inicia mediante denuncia por parte de la fiscal 7ª del Ministerio Pùblico Abg. RUSMERY RINCON ROSALES en representación de los reclusos ORLANDO BRACAMONTE, MAURO MATHEUS DELGADO, MAURO JOSE MARQUEZ, MIGUEL A. RUIZ, JORGE OMAR AZUAJE, JUAN SIMANCAS y HERIBERO FERNANDEZ CORDERO por haber sido lesionados por funcionarios adscritos a la vigilancia interna y externa de la càrcel nacional de Trujillo, hecho ocurrido el 08 de octubre del año 1.992, golpiza recibida al evidenciar la fabricación de un tunel en el pabellón donde se encontraban.- En los autos cursan sus correspondientes informes medico-legales con lesiones de de 12 a 16 dias y de 08 dias para su curaciòn suscrito por los mèdicos forenses Drs, MIGUEL E. MENDOZA BRICEÑO y VICTOR M. MENDEZ VALERO; en autos cursan diligencias sumariales en vigencia del Còdigo de Enjuiciamiento Criminal sin decisión alguna.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES al evidenciar que la acciòn penal se encuentra prescrita.
El Tribunal para decidir analiza las actas procesales, observando que en autos consta, que que la presente causa se inicia mediante denuncia por parte de la fiscal 7ª del Ministerio Pùblico Abg. RUSMERY RINCON ROSALES en representación de los reclusos ORLANDO BRACAMONTE, MAURO MATHEUS DELGADO, MAURO JOSE MARQUEZ, MIGUEL A. RUIZ, JORGE OMAR AZUAJE, JUAN SIMANCAS y HERIBERO FERNANDEZ CORDERO por haber sido lesionados por funcionarios adscritos a la vigilancia interna y externa de la càrcel nacional de Trujillo, hecho ocurrido el 08 de octubre del año 1.992, golpiza recibida al evidenciar la fabricación de un tunel en el pabellón donde se encontraban.- En los autos cursan sus correspondientes informes medico-legales con lesiones de de 12 a 16 dias y de 08 dias para su curaciòn suscrito por los mèdicos forenses Drs, MIGUEL E. MENDOZA BRICEÑO y VICTOR M. MENDEZ VALERO; en autos cursan diligencias sumariales en vigencia del Còdigo de Enjuiciamiento Criminal sin decisión alguna.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito es de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES al evidenciar que la acciòn penal se encuentra prescrita, aspecto quien aquí juzga comparte tal criterio fiscal toda vez que el hecho objeto del proceso ocurrió en fecha 08 de octubre del año 1.992, habiendo transcurrido quince años y cuatro meses desde entonces, operando la prescripción de la acción penal conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y obviamente extinguida conforme al artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3ª eiusdeem, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de personas no identificadas Funcionarios Guardias Nacionales destacados en aquel entonces en el Internado judicial de Trujillo que la parte denunciante señala que agredieron a los ciudadanos ORLANDO BRACAMONTE, MAURO MATHEUS DELGADO, MAURO JOSE MARQUEZ, MIGUEL A. RUIZ, JORGE OMAR AZUAJE, JUAN SIMANCAS y HERIBERO FERNANDEZ CORDERO, reclusos en aquel entonces en el ya citado centro de reclusiòn siendo el delito de lesiones personales menos graves y leves previstos en los artículos 415 y 418 ambos del Código Penal vigente a la fecha en que ocurre el suceso al haber prescrito la acción penal conforme al artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y obviamente extinguida conforme al artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al artículo 318 ordinal 3ª eiusdeem.

Notifíquese a la representación fiscal actuante toda vez que obviamente se desconoce la autorìa de los funcionarios que presuntamente agredieron a los reclusos e igualmente se desconoce el paradero de los lesionados quienes se encontraban en proceso o penados hace mas de quince años y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.