REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo quién solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en contra el ciudadano JESUS BRICEÑO, ALCIRA BRICEÑO y SANDRA BRICEÑO por el ciudadano JESUS RAMON DUQUE RODRIGUEZ al considerar que los hechos sobre los cuales versa la investigación lo califica de AMENAZAS que requiere de la acusación de la parte agraviada, el tribunal le da entrada a las actuaciones y el curso de ley , para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la investigación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JESUS RAMON DUQUE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nª 12.940.396 y residenciado en el Cerro Barbarita de la Torre, parte alta, sin número, lado de la cancha deportiva, Parroquia Santa Rosa de Trujillo ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo en fecha 28 de Abril del 2.003, quien denuncia a los ciudadanos JESUS BRICEÑO, conocido como cuy, ALCIRA BRICEÑO y SANDRA BRICEÑO por haberlo amenazado de muerte con arma blanca y de fuego y proferirle palabras obcenas y teme por su integridad.-
SEGUNDO: La fiscalía Primera a del Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia al considerar que el hecho se subsume en amenaza prevista y sancionada en el artículo 176 del Código Penal, que no puede ser enjuiciada sino por acusación de la parte agraviada por ser obstáculo legal para el Ministerio Público hacerlo. De modo que la parte agraviada podría acudir ante el Tribunal de juicio conforme lo establece el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. delito que el Ministerio Público tipifica de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el que no puede obrar sin a instancia de la parte agraviada, resultando un obstáculo a la fiscalía por ello e declara CON LUGAR la solicitud la desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control N° 01, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud la desestimación de la denuncia interpuesta en contra de los imputados JESUS BRICEÑO, conocido como cuy, ALCIRA BRICEÑO y SANDRA BRICEÑO residente en lugar cercano al denunciante, sin mas datos de identificaciòn delito que el Ministerio Público tipifica de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, el que no puede obrar sin a instancia de la parte agraviada en contra de ANTONIO LINARES siendo la víctima el ciudadano JESUS RAMON DUQUE RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nª 12.940.396 y residenciado en el Cerro Barbarita de la Torre, parte alta, sin número, lado de la cancha deportiva, Parroquia Santa Rosa de Trujillo al surgir obstáculo legal para su enjuiciamiento conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones a la fiscalía actuante conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal a ,os fines de archivo, déjese constancia de su salida,

El Juez de Control N° 01

Antonio J. Moreno Matheus


El Secretario

Abg. Laura Araujo