Visto el escrito presentado por los Abg OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS Y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS , en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JOSE ONORATO FRANCO por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio del ciudadano ROSA NELI MONTILLA; este Tribunal le da entrada, recibida por inhibición de la JUEZ DE Control 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, se le da el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 02 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 05 de Agosto del año 2.003 por la ciudadana ROSA NELI MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 9.013.977 de 52 años, residenciada en la calle Sucre Nª 52 Escuque, Estado Trujillo, expresando que denuncia a JOSE ONORATO FRANCO quien la acosa, la cela, la amenaza de muerte el 01- 07- 2.003 , al folio 07 cursa acta de gestión conciliatoria con el imputado JOSE ONORATO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nª 1.005.549 y la víctima, prometiendo no molestarla, da dama no acepta conciliación y requiere de llevarse sus bienes del hogar
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas no presenta otras diligencias practicadas.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que no existe posibilidad razonable de proseguir la acción penal al no poder incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para el enjuiciamiento, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, el Tribunal acoge el criterio fiscal , por ello resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de JOSE ONORATO FRANCO, titular de la cédula de identidad Nª 1.005.549 del mismo domicilio de la víctima por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana ROSA NELI MONTILLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 9.013.977 de 52 años, residenciada en la calle Sucre Nª 52 Escuque, Estado Trujillo, conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal
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