Visto el escrito presentado por los Abg. ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de personas desconocidas por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 29 de mayo del 2.006, la Fiscalía superior del Ministerio Público remite a la fiscalía actuante quien recibe a su vez actuaciones que evidencia procedimiento practicado por el Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, investigación asignada bajo el Nª 21-3092-2.006 a los fines de que prosiguiera la investigación.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa al folio 01 acta policial de fecha 23 de mayo del 2.006 suscrita por el funcionario CESAR CARABALLO RAFAEL EDUARDO adscrito del Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, dejando constancia al folio 03 de las actuaciones que siendo las 10 horas de la mañana ,salen a realizar recorrido por las areas del penal area externa de los talleres y Pabellón 01 frente a la avenida Libertador entre las garitas 04 y 05 localiza un pedazo de goma espuma colchón, envuelto en tela color blanco lo revisa constata que en el interior contiene un arma de fuego calibre 22, cacha de madera no se observa serial,, masa calibre 22 con seis proyectiles sin percutir de fabricación Alemana; una bolsita plástica transparente y en su interior se encuentra cuatro proyectiles, calibre 22 sin percutar y una panela en forma rectangular envuelta en cinta plástica color negro y rojo, teipe, lo revisa frente a funcionarios constatan que se trata de vegetales color verde y olor penetrante, presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 158 gramos ; al folio 05 cursa acta de investigación que refleja lo antes indicado de incautación de arma y presunta droga que suscribe el guardia nacional REGULO VARGAS participando al Cuerpote investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dicho organismo entra en conocimiento en forma conjunta a la fiscalia séptima del Ministerio Público quien ordena la investigación de rigor, ordenando las experticias a la sustancia incautada; al folio 08 riela experticia botánica Nº 9700-069-003 de fecha 23- 05- 2.006 suscrita por las experto JALIXA RODRIGUEZ VILLARRUEL adscrita al laboratorio de criminalistica del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, sede Valera Estado Trujillo dejando constancia de una panela del peso bruto de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS ( 159 gramos) CON SEISCIENTOS ( 600mm) y peso neto de CIENTO CUARENTA GRAMOS ( 140 grs) CON QUINIENTOS ( 500mm), concluyendo se trata de marihuana cannabis sativa L. ; folio 13 cursa experticia de reconocimiento técnico Nª 9700-069- dc-1198 de fecha 25- 08- 2.006 suscrita por MARIA PARILLI adscrita al laboratorio de criminalistica del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, sede Valera Estado Trujillo al arma y proyectiles arma de fuego calibre 22, cacha de madera no se observa serial,, masa calibre 22 con seis proyectiles sin percutir de fabricación Alemana; una bolsita plástica transparente y en su interior se encuentra cuatro proyectiles, calibre 22 sin percutar en buen estado de funcionamiento uso original para emitir hondas sonoras; al folio 06 cursa inspección en el pabellón 03 del Internado Judicial de Trujillo, sin evidencia alguna.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos en el articulo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 del numeral 7º ejusdem en agravio de la sociedad por cuanto la sustancia incautada resulto ser marihuana y arma de fuego con proyectiles. pero se desconoce la identidad de la persona que haya podido consentir el ingreso de tal sustancia al recinto penitenciario, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, que consientan razonadamente la posibilidad de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar la inculpación no teniendo la posibilidad de materializar la acción penal a través de actos conclusivos como es la acusación, ante la carencia o ausencia de serias expectativas de obtener la condena de algún imputado que hasta el momento es desconocido ya que los datos recavados en la investigación no arroja fundamento alguno que apunte hacia la responsabilidad penal de una persona determinada, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación que a su vez procuren la individualización de alguna persona como autor del delito mencionado. en el caso que nos ocupa y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para el enjuiciamiento del imputado .-

El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos al folio 01 acta policial de fecha 23 de mayo del 2.006 suscrita por el funcionario CESAR CARABALLO RAFAEL EDUARDO adscrito del Cuarto Pelotón, Primera Compañía del Destacamento 15 de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en el Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, dejando constancia al folio 03 de las actuaciones que siendo las 10 horas de la mañana ,salen a realizar recorrido por las áreas del penal área externa de los talleres y Pabellón 01 frente a la avenida Libertador entre las garitas 04 y 05 localiza un pedazo de goma espuma colchón, envuelto en tela color blanco lo revisa constata que en el interior contiene un arma de fuego calibre 22, cacha de madera no se observa serial,, masa calibre 22 con seis proyectiles sin percutir de fabricación Alemana; una bolsita plástica transparente y en su interior se encuentra cuatro proyectiles, calibre 22 sin percutar y una panela en forma rectangular envuelta en cinta plástica color negro y rojo, teipe, lo revisa frente a funcionarios constatan que se trata de vegetales color verde y olor penetrante, presunta droga denominada marihuana con peso aproximado de 158 gramos ; al folio 05 cursa acta de investigación que refleja lo antes indicado de incautación de arma y presunta droga que suscribe el guardia nacional REGULO VARGAS participando al Cuerpote investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y dicho organismo entra en conocimiento en forma conjunta a la fiscalia séptima del Ministerio Público quien ordena la investigación de rigor, ordenando las experticias a la sustancia incautada; al folio 08 riela experticia botánica Nº 9700-069-003 de fecha 23- 05- 2.006 suscrita por las experto JALIXA RODRIGUEZ VILLARRUEL adscrita al laboratorio de criminalistica del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, sede Valera Estado Trujillo dejando constancia de una panela del peso bruto de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE GRAMOS ( 159 gramos) CON SEISCIENTOS ( 600mm) y peso neto de CIENTO CUARENTA GRAMOS ( 140 grs) CON QUINIENTOS ( 500mm), concluyendo se trata de marihuana cannabis sativa L. ; folio 13 cursa experticia de reconocimiento técnico Nª 9700-069- dc-1198 de fecha 25- 08- 2.006 suscrita por MARIA PARILLI adscrita al laboratorio de criminalistica del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, delegación Estadal Trujillo, sede Valera Estado Trujillo al arma y proyectiles arma de fuego calibre 22, cacha de madera no se observa serial,, masa calibre 22 con seis proyectiles sin percutir de fabricación Alemana; una bolsita plástica transparente y en su interior se encuentra cuatro proyectiles, calibre 22 sin percutar en buen estado de funcionamiento uso original para emitir hondas sonoras; al folio 06 cursa inspección en el pabellón 03 del Internado Judicial de Trujillo, sin evidencia alguna. La representación fiscal titular de la acción penal conforme al artículo 11 del Código adjetivo penal , solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos en el articulo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 del numeral 7º ejusdem en agravio de la sociedad por cuanto la sustancia incautada resulto ser marihuana y arma de fuego con proyectiles. pero se desconoce la identidad de la persona que haya podido consentir el ingreso de tal sustancia al recinto penitenciario, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos o aportar nuevos elementos probatorios a la investigación, que consientan razonadamente la posibilidad de obtener elementos de convicción suficientes para sustentar la inculpación no teniendo la posibilidad de materializar la acción penal a través de actos conclusivos como es la acusación, ante la carencia o ausencia de serias expectativas de obtener la condena de algún imputado que hasta el momento es desconocido ya que los datos recavados en la investigación no arroja fundamento alguno que apunte hacia la responsabilidad penal de una persona determinada, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación que a su vez procuren la individualización de alguna persona como autor del delito mencionado. en el caso que nos ocupa y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para el enjuiciamiento del imputado .-
El juzgador para decidir considera que el Fiscal del Ministerio es quien lleva la investigación, es el titular de la acción penal en delitos de acción pública no pudiendo presentar actos conclusivos como es la acusación, ante la carencia o ausencia de serias expectativas de obtener la condena de algún imputado que hasta el momento es desconocido ya que los datos recavados en la investigación no arroja fundamento alguno que apunte hacia la responsabilidad penal de una persona determinada,ya ha transcurrido mas de un año sin evidencia alguna, fundamentando la solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación que a su vez procuren la individualización de alguna persona como autor del delito mencionado. en el caso que nos ocupa puesto que se comprueba el cuerpo del delito, no así la culpabilidad de persona natural alguna, resultando procedente sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA d personas desconocidas en el caso que nos ocupa conforme al mencionado artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 del numeral 7º ejusdem en agravio de la sociedad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de desconocidos por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos en el articulo 31 segundo aparte de la ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 del numeral 7º ejusdem en agravio de la sociedad por se desconoce la identidad de la persona que haya podido consentir el ingreso de tal sustancia al cercado del recinto penitenciario, conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.