Visto el escrito presentado por los Abg OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de NINO ALEXANDER VECCARO OJEDA por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA en agravio de MARGARITA VECCARO OJEDA; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 10 de Septiembre del 2.002 la ciudadana MARGARITA VECCARO OJEDA , mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nª 11.322.123 y residenciada en el sector Barrio El Milagro, el Estadio Nª 05-98 del Municipio Valera del Estado Trujillo denuncia ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Vale al ciudadano NINO ALEXANDER VECCARO OJEDA su hermano por haberla agredido con los puños, y le lanzó un vidrio lesionandola por un brazo.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta policial donde consta haber acudido al lugar del suceso funcionarios policiales sin evidencia alguna; constancia médico- legal emitido el informe por los forenses OSCAR E. NAVA RULLO y JOSE A. LUJANO VALERA el 19- 09- 2.002 que refleja lesiones en la cara y brazo izquierdo con 10 a 12 dias para su curación
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que la acción penal aun a pesar de falta de certeza no existen elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento del denunciado, que quien aquí juzga considera que siendo el fiscal el titular de la acción penal, obvio es que decñlare con lugar la solicitud fiscal decretando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada, en agravio de y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de NINO ALEXANDER VECCARO OJEDA hermano de la víctima del domicilio de la víctima por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , hoy derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana MARGARITA VECCARO OJEDA , mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nª 11.322.123 y residenciada en el sector Barrio El Milagro, el Estadio Nª 05-98 del Municipio Valera del Estado Trujillo conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal..

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.