Visto el escrito presentado por los Abg OSCAR ENRIQUE BALZA RIVAS y MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de ANDRES ENRIQUE MORENO por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA en agravio de la ciudadana LUZ MERY RAMONA PEREZ ROSALES; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 31 de Agosto del 2.007 la ciudadana LUZ MERY RAMONA PEREZ ROSALES, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nª 12.620.967 y residenciada en el sector La Ceiba, Santa Apolonia, LA FLORIDA via al Cementerio lado de la funeraria La Unica del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo denuncia ante la fiscalía solicitante al ciudadano ANDRES ENRIQUE MORENO su concubino, titular de la cedula de identidad Nª 12.493.792 de 33 años de edad por haberla agredido con los puños por su rostro y mal trato verbal.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, en autos cursa acta de gestión conciliatoria, el imputado promete no maltratar de forma alguna a su concubina ni a sus hijos; asi mismo, la víctima acude a la fiscalia y manifiesta que su concubino ha cambiado su manera de proceder con ella y con sus hijos
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 42 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hoy derogada. Al considerar que la acción penal aun a pesar de falta de certeza no existen elementos de convicción procesal para solicitar el enjuiciamiento del denunciado, que quien aquí juzga considera que siendo el fiscal el titular de la acción penal, obvio es que declare con lugar la solicitud fiscal decretando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en delito de VIOLENCIA FISICA prevista en el artículo 42 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ANDRES ENRIQUE MORENO concubino de la victima, de su mismo domicilio y residencia, titular de la cedula de identidad Nª 12.493.792 de 33 años de edad por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana LUZ MERY RAMONA PEREZ ROSALES, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nª 12.620.967 y residenciada en el sector La Ceiba,Santa Apolonia, LA FLORIDA via al Cementerio lado de la funeraria La Unica del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal..

Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.

El Juez de Control N° 01