Visto el escrito presentado por los Abg. ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de ELBIA ROSA GONZALEZ por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 08 de enero del 2.008 se inicia la investigación mediante oficio suscrito por el funcionario JOSE GREGORIO MEJIA TERAN, Comandante De la Brigada Canina Antidrogas de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo informando que en la calle los Rosales, Parroquia La Paz del Municipio Pampán la ciudadana ELBIA ROSA GONZALEZ conocida como la lula, presuntamente vendia drogas que tramitara orden de allanamiento.
En fecha 11- 01- 2.008, este mismo Tribunal emite orden de allanamiento en la residencia mencionada donde reside la dama , calle los Rosales, Parroquia La Paa del Municipio Pampán ciudadana ELBIA ROSA GONZALEZ conocida como la lula; se practica allanamiento en la residencia mencionada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional , Destacamento 15 del Estado Trujillo, quienes en el sitio indicado y ordenado informan no haber encontrado objeto ilícito que engendre delito, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación : “… se practicó minuciosa inspección en el interior de la vivienda motivo de allanamiento… no logrando localizar ningún elemento material de interés criminalístico que guarde relación importante con el hecho que nos ocupa…”
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha 08 de enero del 2.008 se inicia la investigación mediante oficio suscrito por el funcionario JOSE GREGORIO MEJIA TERAN, Comandante De la Brigada Canina Antidrogas de las fuerzas armadas policiales del Estado Trujillo informando que en la calle los Rosales, Parroquia La Paz del Municipio Pampán la ciudadana ELBIA ROSA GONZALEZ conocida como la lula, presuntamente vendia drogas que tramitara orden de allanamiento.
En fecha 11- 01- 2.008, este mismo Tribunal emite orden de allanamiento en la residencia mencionada donde reside la dama , calle los Roales, Parroquia La Paa del Municipio Pampán ciudadana ELBIA ROSA GONZALEZ conocida como la lula; se practica allanamiento en la residencia mencionada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional , Destacamento 15 del Estado Trujillo, quienes en el sitio indicado y ordenado informan no haber encontrado objeto ilícito que engendre delito, por lo que no se pudo comprobar la existencia del hecho objeto de la investigación por ello quien aquí juzga es del criterio fiscal por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de DELIA DEL ROSARIO MOLINA Y JESUS MORILLO BUSTAMANTE por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó por la comisión de uno de los delitos previstos en la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana ELBIA ROSA GONZALEZ residente en la calle los Rosales, Parroquia La Paz del Municipio Pampán, Estado Trujillo conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal
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