Visto el escrito presentado por los Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN , en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos RAFAEL RAMON BRICEÑO y JESUS ANTONIO BRICEÑO por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana ANA VICTORIA ANDRADE; este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 03 de Mayo del año 2.002 por la ciudadana ANA VICTORIA ANDRADE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 11.610.420 de 31 años, residenciada en el Cerro San isidro Nª 78 debajo de la escuela Barbarita de la Torre, Parroquia Chiquinquirá, Estado Trujillo, expresando que denuncia a RAFAEL RAMON BRICEÑO su esposo y JESUS ANTONIO BRICEÑO su cuñado, su esposo la amenaza psicológicamente, le hace la vida imposible y a sus hijos y su cuñado le hace cuentos a él y a su suegrar
SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que de las actas no presenta otras diligencias practicadas.
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar que la acción penal se encuentra prescrita ; el juzgador observa que los hechos ocurren el 03 de mayo del 2.002, habiendo transcurrido cinco años y cuatro meses , el artículo 108 numeral 5 establece tres años para que proceda, el delito presenta pena inferior a tres años, concretamente de 6 a 15 meses de prisión, , por ello resulta procedente acordar con lugar la solicitud fiscal por ser procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 48 numeral 8 eiusdem y asi se decide y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de RAFAEL RAMON BRICEÑO, esposo y JESUS ANTONIO BRICEÑO su cuñado, su esposo de la víctima del mismo domicilio, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia derogada, que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana ciudadana ANA VICTORIA ANDRADE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 11.610.420 de 31 años, residenciada en el Cerro San isidro Nª 78 debajo de la escuela Barbarita de la Torre, Parroquia Chiquinquirá, Estado Trujillo, conforme al artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal.