Visto el escrito presentado por los Abg. ALICIA MARGARITA TORRES RIVERO VALENOTTI y GILBERTO ROMERO, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos WOLFREDO GONZALEZ VILLARREAL y OLIDA DEL CARMEN VASQUEZ por la comisión de delito de INVASION en agravio del ciudadano VICTOR JOSE RIVERO DELGADO ; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia al folio 13 de las actuaciones que en fecha 26 de Octubre del 2.007 , el ciudadano VICTOR JOSE RIVERO DELGADO ,venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 2.629.339 DE 60 años de edad, de profesión comerciante, natural de Sabana Grande del Estado Trujillo y residenciado en en la Hacienda Villa Rica, carretera panamericana, sector Cheregué, denuncia ante el Ministerio de la Defensa, Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva, la invasión efectuada el 18 de octubre del 2.006 en terreno de su propiedad, con extensión aproximada de dos hectáreas, en vivienda que se encuentra dentro del terreno que pertenecen al fundo Villa Rica, Parroquia Cheregué del Municipio Bolivar del Estado Trujillo, que la vivienda y terreno lo invadieron los ciudadanos WOLFREDO GONZALEZ VILLARREAL cedulado bajo el Nª 9.166.756 y su concubina OLIDA DEL CARMEN VASQUEZ cedulada bajo el Nª 13.462.864 y dos menores de edad.-
De las investigaciones realizadas se evidencia que al folio 19 cursa Inspección ocular en fecha 27 de octubre del 2.007 practicada en la Finca Villa Rica ubicada en fundo Villa Rica, Parroquia Cheregué del Municipio Bolívar del Estado Trujillo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva, realizan fijaciones fotográfics observan una vivienda pintada de color blanco, construida de bloques, techo de zinc, dos puertas al frente y al fondo de aproximadamente 48 metros cuadrados de construcción, sitio abierto, terreno plano, franco arenoso, vegetación alta y baja, árboles maderables de cedro, pardillo y Lara, pasto de tipo estrella; al folio 20 cursa declaración de GONZALEZ CARDOZO ARGENIS ante a la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva, señalando la invasión del terreno y casa por los ciudadanos WOLFREDO GONZALEZ VILLARREAL y su concubina OLIDA VASQUEZ, que no tienen conocimiento si tienen documento de propiedad..- Al folio 21 cursa declaración del ciudadano VICTOR JAVIER GONZALEZ RIVERA ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva, quien de igual forma a la anterior expresa la invasión del terreno y casa por los ciudadanos WOLFREDO GONZALEZ VILLARREAL y su concubina OLIDA VASQUEZ, que no tienen conocimiento si tienen documento de propiedad.- al folio 22 cursa declaración de la ciudadana OLIDA DEL CARMEN VASQUEZ ante a la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva, señalando que no es invasora que ella tiene documento de compra otorgado el 18 de marzo del 2.003 por el señor VICTOR RAFAEL GONZALEZ, quien era el dueño por el precio de UN MILLON DE BOLIVARES, que consta en documento notariado.- al folio 23 cursa declaración rendida por el ciudadano GONZALEZ VICTOR RAFAEL ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva,, expresando que vendió esa casa por que era de él, que ella estuvo 15 años a su servicio, que él le regaló a su hijo VICTOR JOSE RIVERO DELGADO, la finca Villa Rica, pero con DERECHO DE USUFRUCTO, que la casa no se encuentra en la parte que él le regaló por que se la habia vendido a la señora OLIDA VASQUEZ, que si la señora es invasora él también lo es, que su hijo debe respetar su voluntad en vida.- al folio 24 cursa declaración rendida por el ciudadano GONZALEZ WOLFREDO ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva,,, manifestado que no sabe porque su hermano VICTOR JOSE RIVERO denuncia invasión, que la dueña es la señora OLIDA DEL CARMEN VASQUEZ ORTEGA el 18 de marzo del 2.003 mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, inserto bajo el Nª 88, TOMO V de los libros de autenticaciones.- a los folios del 30 al 39 cursa certificación de tradición legal ante la oficina subalterna de registro de los Municipios Rafael rangel, Sucre, Bolivar, Miranda, la Ceiba y Andrés Bello de la circunscripción judicial del Estado Trujillo sobre los últimos cincuenta años inmueble propiedad del ciudadano VICTOR RAFAEL GONZALEZ donde figura el fundo VILLA RICA ubicado en Cheregue, Municipio Bolívar del Estado Trujillo como tradición legal.-
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen el delito de invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A- del Código Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto porque el hecho imputado no se realizó al no poder considerar invasión los hechos realizados por los imputados.
El Tribunal para tomar la decisión, previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que al folio 19 cursa Inspección ocular en fecha 27 de octubre del 2.007 practicada en la Finca Villa Rica ubicada en fundo Villa Rica, Parroquia Cheregué del Municipio Bolívar del Estado Trujillo por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva, realizan fijaciones fotográfics observan una vivienda pintada de color blanco, construida de bloques, techo de zinc, dos puertas al frente y al fondo de aproximadamente 48 metros cuadrados de construcción, sitio abierto, terreno plano, franco arenoso, vegetación alta y baja, árboles maderables de cedro, pardillo y Lara, pasto de tipo estrella; al folio 20 cursa declaración de GONZALEZ CARDOZO ARGENIS ante a la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva, señalando la invasión del terreno y casa por los ciudadanos WOLFREDO GONZALEZ VILLARREAL y su concubina OLIDA VASQUEZ, que no tienen conocimiento si tienen documento de propiedad..- Al folio 21 cursa declaración del ciudadano VICTOR JAVIER GONZALEZ RIVERA ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva, quien de igual forma expresa la invasión del terreno y casa por los ciudadanos WOLFREDO GONZALEZ VILLARREAL y su concubina OLIDA VASQUEZ, que no tienen conocimiento si tienen documento de propiedad.- al folio 22 cursa declaración de la ciudadana DA DEL CARMEN VASQUEZ ante a la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva, señalando que no es invasora que ella tiene documento de compra otorgado el 18 de marzo del 2.003 por el señor VICTOR RAFAEL GONZALEZ, quien era el dueño por el precio de UN MILLON DE BOLIVARES ( 1.000.000.oo), hoy mil bolívares fuertes, que consta en documento notariado.- al folio 23 cursa declaración rendida por el ciudadano GONZALEZ VICTOR RAFAEL ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva,, expresando que vendió esa casa por que era de él, que ella estuvo 15 años a su servicio, que él le regaló a su hijo VICTOR JOSE RIVERO DELGADO, la finca Villa Rica, pero con DERECHO DE USUFRUCTO, que la casa no se encuentra en la parte que él le regaló por que se la había vendido a la señora OLIDA VASQUEZ, que si la señora es invasora él también lo es, que su hijo debe respetar su voluntad en vida.- al folio 24 cursa declaración rendida por el ciudadano GONZALEZ WOLFREDO ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nª 01, Destacamento 15, Tercera Compañía, Agua Viva,,, manifestado que no sabe porque su hermano VICTOR JOSE RIVERO denuncia invasión, que la dueña es la señora OLIDA DEL CARMEN VASQUEZ ORTEGA el 18 de marzo del 2.003 mediante documento autenticado ante la Notaría Pública de Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo, inserto bajo el Nª 88, TOMO V de los libros de autenticaciones.- a los folios del 30 al 39 cursa certificación de tradición legal ante la oficina subalterna de registro de los Municipios Rafael Rangel, Sucre, Bolivar, Miranda, la Ceiba y Andrés Bello de la circunscripción judicial del Estado Trujillo sobre los últimos cincuenta años inmueble propiedad del ciudadano VICTOR RAFAEL GONZALEZ donde figura el fundo VILLA RICA ubicado en Cheregue, Municipio Bolívar del Estado Trujillo como tradición legal.- Por su parte, la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen el delito de invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A- del Código Penal de conformidad con el artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal en su primer supuesto porque el hecho imputado no se realizó al no poder considerar invasión los hechos realizados por los imputados..Por ello quien aquí juzga es del criterio fiscal por cuanto de los hechos denunciados e investigados no constituyen delito habiendo ausencia de tipicidad penal en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos WOLFREDO GONZALEZ VILLARREAL cedulado bajo el Nª 9.166.756 y su concubina OLIDA DEL CARMEN VASQUEZ cedulada bajo el Nª 13.462.864 respectivamente conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal porque el hecho imputado no se realizó al no poderse considerar invasión los hechos realizados por los imputados, y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos a favor de los ciudadanos WOLFREDO GONZALEZ VILLARREAL cedulado bajo el Nª 9.166.756 y su concubina OLIDA DEL CARMEN VASQUEZ cedulada bajo el Nª 13.462.864 respectivamente residenciados en el sector CHEREGUE ENTRADA A LA FINCA VILLA RICA, Municipio Bolivar del Estado Trujillo, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal porque el hecho imputado no se realizó al no poderse considerar invasión los hechos realizados por los imputados,