Visto el escrito presentado por los Abg. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano LUCIDIO SEGOVIA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio del ciudadano EARLES BISNIER SERRANO, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano EARLES BISNIER SERRANO LUGO, venezolano, natural de Valera, de 23 años de edad, soltero, comerciante , titular de la cédula de identidad N° 16.739.468 y residenciado en la calle El Cementerio sin número lado de la peluqueria La Conchita, Monay, Parroquia La paz , Estado Trujillo , anteel Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub- Delegación Trujillo en fecha 18 de Diciembre del 2.003 expresando que denuncia a LUISIDIO SEGOVIA quien lo lesionó por varias partes del cuerpo y amenazó de muerte el 16- 12- 2.003 al estar hablando con su señora y por celos por su mujer.
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 11 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 18 de diciembre del año 2.003 por el médico forense Dr. WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA que refleja haber sufrido lesiones leves en rostro y codo derecho , con tiempo de curación de 06 días;
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Para decidir el Tribunal, analiza exhaustivamente las actas procesales; de las investigaciones realizadas, se evidencia ciertamente que al folio Al folio 01 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano EARLES BISNIER SERRANO LUGO, venezolano, natural de Valera, de 23 años de edad, soltero, comerciante , titular de la cédula de identidad N° 16.739.468 y residenciado en la calle El Cementerio sin número lado de la peluqueria La Conchita, Monay, Parroquia La paz , Estado Trujillo , anteel Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas Sub- Delegación Trujillo en fecha 18 de Diciembre del 2.003 expresando que denuncia a LUISIDIO SEGOVIA quien lo lesionó por varias partes del cuerpo y amenazó de muerte el 16- 12- 2.003 al estar hablando con su señora y por celos por su mujer. De las investigaciones realizadas , al folio 11 cursa informe médico- legal practicado a la víctima en fecha 18 de diciembre del año 2.003 por el médico forense Dr. WILLIAN ARANGUIBEL GARCIA que refleja haber sufrido lesiones leves en rostro y codo derecho , con tiempo de curación de 06 días; la representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y quien aquí juzga al analizar las actas procesales observa que el delito de lesiones personales leves presenta pena de arresto de tres a seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código penal su término medio es de cuatro meses y quince días de arresto, el artículo 108 numeral 6° consagra que este delito prescribe al año y el delito ocurrió el 20 de junio del 2.006, habiendo transcurrido desde entonces un año y ocho meses , resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a las imputadas por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LUISIDIO SEGOVIA mayor de edad, del mismo domicilio de la víctima denunciante por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio del ciudadano EARLES BISNIER SERRANO LUGO, venezolano, natural de Valera, de 23 años de edad, soltero, comerciante , titular de la cédula de identidad N° 16.739.468 y residenciado en la calle El Cementerio sin número lado de la peluqueria La Conchita, Monay, Parroquia La paz , Estado Trujillo
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