Visto el escrito presentado por los Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN , LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ y FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de las ciudadanos MANUEL DOS RAMOS, MARIA PAISIAO CAMARA y KARLA JARDIN por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio de la ciudadana NOEL JESUS ZEA MOLLEDA, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 02 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano NOEL JESUS ZEA MOLLEDA, venezolano, natural de Punto Fijo, de 40 años de edad, soltero, comerciante , titular de la cédula de identidad N° 9.804.545 y residenciado en el sector La Mesa de Esnujaque, Mucumís, Municipio Urdaneta ,Estado Trujillo , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 21 de junio del 2.006 expresando que denuncia a los ciudadanos MANUEL DOS RAMOS, MARIA PAISIAO CAMARA y KARLA JARDIN quienes lo lesionaron por la mano con cuchillo, y espalda el 20-06- 2.006 por que le habian hurtado dos obejas, acude a reclamar y lo agreden
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas , al folio 06 cursa acta de inspección en el lugar del suceso al folio 05 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionarios WILLIAN MILLAN Y MILTON LEAL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera dejando constancia haber acudido al lugar del suceso sin evidencia penal alguna, al folio 10 cursa informe médico- legal practicado a la víctima NOEL JESUS ZEA MOLLEDA en fecha 21 de Junio del año 2.006 por el médico forense Dr. CESAR JOSE SERRANO que refleja haber sufrido lesiones leves en mano derecha con tiempo de curación de 08 días;
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Para decidir el Tribunal, analiza exhaustivamente las actas procesales; de las investigaciones realizadas, se evidencia ciertamente que al folio Al folio 02 de las actuaciones cursa Acta de denuncia interpuesta por el ciudadano NOEL JESUS ZEA MOLLEDA, venezolano, natural de Punto Fijo, de 40 años de edad, soltero, comerciante , titular de la cédula de identidad N° 9.804.545 y residenciado en el sector La Mesa de Esnujaque, Mucumís, Municipio Urdaneta ,Estado Trujillo , ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera en fecha 21 de junio del 2.006 expresando que denuncia a los ciudadanos MANUEL DOS RAMOS, MARIA PAISIAO CAMARA y KARLA JARDIN quienes lo lesionaron por la mano con cuchillo, y espalda el 20-06- 2.006 por que le habian hurtado dos obejas, acude a reclamar y lo agreden , al folio 06 cursa acta de inspección en el lugar del suceso al folio 05 cursa acta de investigación policial suscrita por el funcionarios WILLIAN MILLAN Y MILTON LEAL adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Estadal Valera dejando constancia haber acudido al lugar del suceso sin evidencia penal alguna, al folio 10 cursa informe médico- legal practicado a la víctima NOEL JESUS ZEA MOLLEDA en fecha 21 de Junio del año 2.006 por el médico forense Dr. CESAR JOSE SERRANO que refleja haber sufrido lesiones leves en mano derecha con tiempo de curación de 08 días; La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y quien aquí juzga al analizar las actas procesales observa que el delito de lesiones personales leves presenta pena de arresto de tres a seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código penal su término medio es de cuatro meses y quince días de arresto, el artículo 108 numeral 6° consagra que este delito prescribe al año y el delito ocurrió el 20 de junio del 2.006, habiendo transcurrido desde entonces un año y ocho meses , resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa a las imputadas por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos MANUEL DOS RAMOS, MARIA PAISIAO CAMARA y KARLA JARDIN mayores de edad, del mismo domicilio de la víctima denunciante por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio del ciudadano NOEL JESUS ZEA MOLLEDA, venezolano, natural de Punto Fijo, de 40 años de edad, soltero, comerciante , titular de la cédula de identidad N° 9.804.545 y residenciado en el sector La Mesa de Esnujaque, Mucumís, Municipio Urdaneta, Estado Trujillo
|