REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Dra. HILDA VILLANUEVA , en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita medidas de protección al ciudadano ARAUJO MATOS CARMEN ELENA, titular de la cédula de identidad N 9.320.846, venezolana, residenciada en La Urbanización Los Cedros calle La Floresta Nª 182, Municipio Pampanito del Estado Trujillo , con ocasión de la investigación D21 F7-066-2008- que adelanta la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público del Estado Trujillo; el tribunal para decidir observa:
Cursa al folio 05 de las actuaciones solicitud de Protección Nª TR.UAV-176-2008- de fecha 22- 02- 2.008 por parte de la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público para ante la Unidad de Atención a la víctima adscrita a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en relación al ciudadano quién solicita medidas de protección a la ciudadana ARAUJO MATOS CARMEN ELENA, titular de la cédula de identidad N 9.320.846, venezolana, residenciada en La Urbanización Los Cedros calle La Floresta Nª 182, Municipio Pampanito del Estado Trujillo en condición de víctima de hechos que supuestamente guarda relación de la investigación D21 F7-066-2008 que instruye y que adelanta la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público del Estado Trujilloal denunciar al ciudadano PABLO SUBERO Coordinador de MERCAL del Estado Trujillo ante irregularidades que menciona en reuniòn con comisiòn que vino de Caracas amenazàndola con que podìa mandar a matarla al sentir temor después de haber sido objeto de agresión por parte del ciudadano PABLO solicitando protección para ella en su residencia como petitorio de conformidad con lo establecido en el artìculo 17 de la ley de Protecciòn de Vìctimas, Testigos y demàs sujetos procesales en concordancia con los ordinales 1° y 10 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 ejusdem. Y 30 y 55 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.
El tribunal previo estudio y análisis de los recaudos presentados por la representación fiscal considera que por cuanto resulta público y notorio a través de los medios de comunicación la realidad histórica que actualmente vive el país en resguardo y protección de la integridad física de la denunciante , siendo que los jueces garantizarán los derechos, respeto y protección de la víctima, conforme lo consagra el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal en armonìa con con lo establecido en el artìculo 17 y 24 de la ley de Protecciòn de Vìctimas, Testigos y demàs sujetos procesales, se declara procedente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en consecuencia, se ordena de inmediato brindar protección para protección a la ciudadana ARAUJO MATOS CARMEN ELENA, titular de la cédula de identidad N 9.320.846, venezolana, residenciada en La Urbanización Los Cedros calle La Floresta Nª 182, Municipio Pampanito del Estado Trujillo en condición de víctima de hechos que supuestamente guarda relación de la investigación D21 F7-066-2008 que instruye y que adelanta la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público del Estado Trujilloal denunciar al ciudadano PABLO SUBERO Coordinador de MERCAL del Estado Trujillo ante irregularidades que menciona en reuniòn con comisiòn que vino de Caracas amenazàndola con que podìa mandar a matarla mediante rondas policiales con entrevistas a la vìctima y su familia por lo menos dos veces diarias, seis meses a solicitud de parte interesada y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY.
Cúmplase de inmediato lo ordenado oficiando al Departamento Policial BRIGADA ESPECIAL DE PROTECCION ADSCRITA A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO TRUJILLO
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
El Secretario
Abg. Laura Araujo