REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por la Dra. HILDA VILLANUEVA , en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita medidas de protección al ciudadano MARITZA DEL CARMEN DELGADILLO TERAN, titular de la cédula de identidad N 9.008.846, venezolana, residenciada al final de la avenida 10, Barrio El Contrafuego, casa Nª 24-50, Valera del Estado Trujillo , con ocasión de la investigación D21 F09-897-08- ( 57)- que adelanta la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo; el tribunal para decidir observa:
Cursa en las actuaciones solicitud de Protección Nª TR.UAV-177-2008- de fecha 25- 02- 2.008 por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para ante la Unidad de Atención a la víctima adscrita a la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en relación al ciudadano quién solicita medidas de protección a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN DELGADILLO TERAN, titular de la cédula de identidad N 9.008.846, venezolana, residenciada al final de la avenida 10, Barrio El Contrafuego, casa Nª 24-50, Valera del Estado Trujillo en condición de víctima de hechos que supuestamente guarda relación de la investigación D21 F09-897-08-57 que instruye y que adelanta la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo por delito de trato cruel donde es victima la adolescente MAITE CAROLINA ALDANA HERRERA Y MARIA DEL ROSARIO ALDANA HERRERA, al aparecer en declaraciòn que la madre de las niñas CLARA MARIA DELGADILLO las amenaza con mandarlas a matar, que lesionò a su sobrino, protecciòn que solicita al sentir temor después de haber sido objeto d e amenazas, como petitorio de conformidad con lo establecido en el artìculo 17 de la ley de Protecciòn de Vìctimas, Testigos y demàs sujetos procesales en concordancia con los ordinales 1° y 10 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 ejusdem. Y 30 y 55 de la Constitución. de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.-
El tribunal previo estudio y análisis de los recaudos presentados por la representación fiscal considera que por cuanto resulta público y notorio a través de los medios de comunicación la realidad histórica que actualmente vive el país en resguardo y protección de la integridad física de la denunciante , siendo que los jueces garantizarán los derechos, respeto y protección de la víctima, conforme lo consagra el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal en armonìa con con lo establecido en el artìculo 17 y 24 de la ley de Protecciòn de Vìctimas, Testigos y demàs sujetos procesales, se declara procedente la solicitud interpuesta por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Trujillo, y en consecuencia, se ordena de inmediato brindar protección para protección a la MARITZA DEL CARMEN DELGADILLO TERAN, titular de la cédula de identidad N 9.008.846, venezolana, residenciada al final de la avenida 10, Barrio El Contrafuego, casa Nª 24-50, Valera del Estado Trujillo en condición de víctima de hechos que supuestamente guarda relación de la investigación D21 F09-897-08-57 que instruye y que adelanta la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Trujillo por delito de trato cruel donde esw victima la adolescente MAITE CAROLINA ALDANA HERRERA Y MARIA DEL ROSARIO ALDANA HERRERA, al aparecer en declaraciòn que la madre de las niñas CLARA MARIA DELGADILLO las amenaza con mandarlas a matar, que lesionò a su sobrino, protecciòn que solicita al sentir temor después de haber sido objeto d e amenazas, como petitorio de conformidad con lo establecido en el artìculo 17 y 24 de la ley de Protecciòn de Vìctimas, Testigos y demàs sujetos procesales en concordancia con los ordinales 1° y 10 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 118 ejusdem. Y 30 y 55 de la Constitución. mediante rondas policiales con entrevistas a la vìctima y su familia por lo menos dos veces diarias, seis meses a solicitud de parte interesada por temor a agresión por parte de CLARA MARIA DELGADILLO y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY.
Cúmplase de inmediato lo ordenado oficiando lo conducente El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria