Visto el escrito presentado por los Abg. JOSE GREGORIO ACEITUNO VILLANUEVA y MARIA ELISABETH AMATUCCI FERNANDEZ en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano AGUSTIN JOSE BARAZARTE por la comisión de delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artìculo 453 del Còdigo Penal en concordancia con el artìculo 80 eiusdem en agravio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “ MERCAL” se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones se evidencia que en fecha 26 de septiembre del 2.005 el funcionario VASQUEZ PERDOMO RONAL ALEXANDER sorprendiò al ciudadano AGUSTIN JOSE BARAZARTE con residencia en Santa rRita de Boconò estado Trujillo sin documentación alguna, en la parte trasera del establecimiento siendo aprehendido; de las diligencias practicadas, en autos cursa acta policial fechada el 26- 09- 2.005 suscrita por el funcionario policial VASQUEZ PERDOMO RONAL ALEXANDER adscrito a la Comisarìa Policial Nª 04, expresando que se encontraba de servicio haciendo el respectivo recorrido por las instalaciones del establecimiento observando al ciudadano introduciéndose por la cerca, le da voz de alto y lo aprehende; realizan inspección oculta en el lugar del suceso, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas del Estado Trujillo sin evidencias de interès criminalìstico
SEGUNDO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no obtuvo elementos que comprometiesen al investigado concluyendo que los hechos se realizaron.
El Tribunal previo análisis exhaustivo de las actas procesales, de las mismas observa en autos cursa evidencia de que en fecha 26 de septiembre del 2.005 el funcionario VASQUEZ PERDOMO RONAL ALEXANDER adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas del Estado Trujillo sorprendiò al ciudadano AGUSTIN JOSE BARAZARTE en la parte trasera del establecimiento subiendo la cerca para introducirse al establecimiento Mercal siendo aprehendido; de las diligencias practicadas, en autos cursa acta policial fechada el 26- 09- 2.005 suscrita por el funcionario policial VASQUEZ PERDOMO RONAL ALEXANDER adscrito a la Comisarìa Policial Nª 04, expresando que se encontraba de servicio haciendo el respectivo recorrido por las instalaciones del establecimiento observando al ciudadano introduciendose por la cerca, le da voz de alto y lo aprehende; realizan inspección oculta en el lugar del suceso, por funcionarios adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas del Estado Trujillo sin evidencias de interès criminalìstico. Este Tribunal en audiencia celebrada en fecha 28- 09- 2.005 acuerda la libertad al imputado JOSE AGUSTIN BARAZARTE ARTIGAS , quien se identificò como soltero, de 34 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 12.333.199 RESIDENCIADO EN LA AVENIDA 05 DE JULIO CASA 726 FRENTE AL Centro mèdico de Boconò acordando libertad sin restricciones considerando que no cometiò delito alguno. La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por cuanto de los hechos denunciados e investigados no se realizaron; a criterio del juzgador, se evidencia que solo existe la deposiciòn del funcionario no pudiendo ser adminiculada a otra probanza, desconociendola intenciòn del imputado al encontrarse en la parte de atràs del establecimiento en comercio en caso de ser cierto y en cumplimiento del principio de legalidad consagrado en el artículo 49 numeral 6ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consecuencia resulta procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de ciudadano AGUSTIN JOSE BARAZARTE, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal , y así se deja establecido.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor de ciudadano JOSE AGUSTIN BARAZARTE ARTIGAS , quien se identificò como soltero, de 34 años de edad, titular de la cèdula de identidad Nª 12.333.199 RESIDENCIADO EN LA AVENIDA 05 DE JULIO CASA 726 FRENTE AL Centro mèdico de Boconò Estado Trujill por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizò en la investigación por el delito de hurto calificado en grado de tentativa previsto en el artìculo 453 del Còdigo Penal en armonìa con el 80 eiusdem, conforme al artículo 318 numeral 1ª del Código Orgánico Procesal Penal.