Visto el escrito presentado por los Abg. MIRIAN RAQUEL BARRIOS RIVAS, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS GRATEROL por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES en agravio del ciudadano JOSE ANGEL GRATEROL, se le da entrada y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 13 de Octubre del 2.005, el ciudadano JOSE ANGEL GRATEROL, mayor de edad, venezolano, de 46 años, natural de Mendoza Fria residenciado en el potrero mas arriba de la Culebrina entrando por VALERALTA y titular de la cédula de identidad Nª 9.312.160, expresando que denuncia ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS GRATEROL quien lo lesionara por varias partes del cuerpo a puño y un palo el padre y su hijo .- SEGUNDO: De las investigaciones realizadas cursa en autos informe médico- legal practicado a la víctima JOSE ANGEL GRATEROL en fecha 16 de octubre del año 2.006 por el médico forense Dr. OSCAR E. NAVA RULLO que refleja haber sufrido lesiones leves en región maxilar izquierda con tiempo de curación de 08 días y ratificaciòn de la denuncia;
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal .
Para decidir el Tribunal, analiza exhaustivamente las actas procesales; de las investigaciones realizadas, se evidencia ciertamente que en fecha 13 de Octubre del 2.005, el ciudadano JOSE ANGEL GRATEROL, mayor de edad, venezolano, de 46 años, natural de Mendoza Fria residenciado en el potrero mas arriba de la Culebrina entrando por el Hotel Valeralta, Parroquia La Puetrta del Municipio Valera del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nª 9.312.160, expresando que denuncia ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS GRATEROL quien lo lesionara por varias partes del cuerpo a puño y un palo el padre y su hijo al reclamar que no le mataran sus animales que si necesitaban lo tomaran y que no actuaran en esa forma .
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas cursa en autos informe médico- legal practicado a la víctima JOSE ANGEL GRATEROL en fecha 16 de octubre del año 2.006 por el médico forense Dr. OSCAR E. NAVA RULLO que refleja haber sufrido lesiones leves en región maxilar izquierda con tiempo de curación de 08 días, ratificado el 17 de enero del 2.007 por el mèdico forense Dr. CESAR JOSE SERRANO manteniendo el carácter leve de la lesiòn.-
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho investigado el delito ha prescrito conforme al artículo 108 ordinal 6 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y quien aquí juzga al analizar las actas procesales observa que el delito de lesiones personales leves presenta pena de arresto de tres a seis meses, por aplicación del artículo 37 del Código penal su término medio es de cuatro meses y quince días de arresto, el artículo 108 numeral 6° consagra que este delito prescribe al año y el delito ocurrió el 13- 10- 2.006, habiendo transcurrido desde entonces un año y cuatro meses , resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Ramòn Antonio Rivas Graterol por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 418 del Código Penal derogado por prescripción y extinción de la acción penal y en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano RAMON ANTONIO RIVAS GRATEROL por el delito de de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 416 del Código Penal por prescripción y extinción de la acción penal , en concordancia con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en agravio ciudadano JOSE ANGEL GRATEROL, mayor de edad, venezolano, de 46 años, natural de Mendoza Fria residenciado en el potrero mas arriba de la Culebrina entrando por el Hotel Valeralta, Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nª 9.312.160.-
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