REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy 28 de Febrero de 2008, siendo las 10:00, de la mañana previo el traslado y constitución del Tribunal al servicio de EMERGENCIA DEL HOSPITAL RAFAEL RANGEL EN BOCONÓ, Estado Trujillo, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, de las imputadas ciudadanas ANA VERONICA VIDMAR DE GUERRA y AMALIA MAYELA BASTIDAS FRIAS, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves y violencia física delito previsto y sancionado en los artículos 413, 426, del Código Penal y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violenca.- De seguidas el Juez dio inicio al acto, y solicitó a l Secretario de Sala, Abg. YENDER MATOS verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: La Fiscalia Sexta Del Ministerio Publico Abg. ELISABETH AMATUCCI, imputadas Ciudadanas ANA VERONICA VIDMAR DE GUERRA representada por el Abg. CESAR KHAQUAM y AMALIA MAYELA BASTIDAS FRIAS representada por los Abgs. VICENTE CONTRERAS Y VICENTE ALFONSO CONTRERAS BOCARANDA . Acto seguido, el Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionados con los hechos ocurridos en fecha 26 de Febrero de 2008, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves y violencia fisica delito previsto y sancionado en los Articulos 413, 426, del Código Penal y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en cual solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, y el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito que sea enviada la causa al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación.- Seguidamente el Juez, procede a imponer a las imputadas separadamente conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes se identifican la primera ANA VERONICA VIDMAR DE GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 4.961.855 domiciliada en la población del Municipio Boconó Estado Trujillo, plenamente identificad en el acta levantada en el centro asistencial indicado, y posteriormente a la imputada AMALIA MAYELA BASTIDAS FRIAS, cedulada bajo el N° 12.641.109 domiciliada en la población del Municipio Boconó Estado Trujillo, plenamente identificad en el acta levantada en el centro asistencial indicado, quienes se ACOGIERON AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los Defensores Privados SEPARADAMENRTE, quienes exponen que se adhieren a la solicitud del fiscal Solicitando al Tribunal una medida cautelar Sustitutiva de privación de libertad para sus representadas y asimismo solicitan copias de las actuaciones.
Ahora bien, considera el juzgador que de los autos se evidencia la existencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, que al no cursar en autos informe médico legal se precalifica de delito de Lesiones Personales menos graves y violencia fisica delito previsto y sancionado en los Articulos 413, 426, del Código Penal y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia con existencia de elementos de convicción que comprometen la participación RECIPROCA de lambas imputadas, como lo es actas policiales suscritas por funcionarios policiales adscritos al Comando de Boconó Estado Trujillo de fecha 26- 02- 2.008, constancias médicas que demuestran las lesiones recibidas ( f. 3 y 4) , varias entrevistas , acta de custodia de evidencia de arma de fuego revolver calibre 38, especial police bulldog, marca STRATFORD, cromado, empuñadura serial 632004, serial masa 21010 y 5 proyectiles calibre 38 inspección el lugar del suceso, que comprimen la reciproca responsonsabilidad, por ello se acuerda decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Penal. Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena la presentación periódica ante este Tribunal cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal y la prohibición de comunicarse con pacto de no agresión, se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público ACTUANTE en la oportunidad legal correspondiente, se acuerda la expedición de la copias solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.- SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Penal.- TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena la presentación periódica ante este Tribunal cada Sesenta (60) días por ante este Tribunal y la prohibición de comunicarse entre si las victimas a la vez imputadas Cuarto: Se ordena librar la correspondiente boleta de participación de excarcelación.- Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público actuante en la oportunidad legal correspondiente, se acuerda la expedición de la copias solicitadas por la defensa. Retornando el Tribunal a la sede natural
El Juez de Control N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria:
Laura Araujo