REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy 28 de Febrero de 2008, siendo las 5:50 de la tarde hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano RAMON ALDEMARO SUAREZ MORENO, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USURA GENÉRICA delito previsto y sancionado en el Articulo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.- De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: El Fiscal Primero (A) Del Ministerio Publico Abg. Rafael García, los defensores privados Abogados Vicente Padrón, Marco Soler y el imputado Ciudadano RAMON ALDEMARO SUAREZ MORENO.- Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionados con los hechos ocurridos en fecha 26 de Febrero de 2008, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscalia Primera del Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, por la presunta comisión del delito de USURA GENÉRICA delito previsto y sancionado en el Articulo 126 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, en cual solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, como la prohibición de acercarse ante las oficinas de la ONIDEX y sus adyacencias y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, y el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito que sea enviada la causa al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación.- Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica como: RAMON ALDEMARO SUAREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de Identidad N° 8.446.066, de ocupación Comerciante, vendo arepas cerca del Banco Industrial, hijo de Maria Moreno y Ramón Suárez, natural de Maturín estado Monagas, de 49 años de edad, nacido en fecha 13-10-1958, residenciado en el Calle el Progreso, casa S/N, Pampan, cerca de León gas, Pampan Estado Trujillo, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.-
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privada, quien expone: bien sabemos que en vezuela existe la figura de gestores, como todos tenemos el conocimiento en donde se venden, y si existen las instituciones donde se pueden comprar este tipo de estampillas, instamos a la Fiscalia del Ministerio Publico, a que se le siga las investigaciones. Pido ante el Tribunal una medida cautelar sustitutiva de libertad a nuestro representado, y asimismo solicito copias de las actuaciones. Se le cede el derecho de palabra al defensor Marco Soler: solicito al Tribunal que se le conceda una medida cautelar sustitutiva menos gravosa para nuestro representado.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.- SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Penal toda vez que se requiere exhaustiva investigación hasta el total esclarecimiento de los hechos .- TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 3°, 5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Se ordena la presentación periódica ante este Tribunal cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y la prohibición de acercarse a los alrededores de la ONIDEX, y lugares donde presuntamente se dedicaba a la venta del objeto imputado por el Ministerio Público al ciudadano RAMON ALDEMARO SUAREZ MORENO, identificado en actas procesales. Que lo comprometen acta policial cursante a los folios 2 y 3 suscrita por funcionarios policiales fecha el 26- 02- 2.008, entrevistas y denuncias de partes agraviadas Cuarto: Se ordeno librar la correspondiente boleta de excarcelación.- Quinto: Se acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, se acuerda la expedición de la copias solicitadas por la defensa.
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria