REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUEZ: Abg. ANTONIO J. MORENO MATHEUS
SECRETARIO: Abg. LAURA ARAUJO
FISCAL: Abg. LARRY SUCRE
IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO VIELMA
DEFENSOR: Abg. NERIO CRUZ GONZALEZ
Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy 29 de febrero de dos mil ocho, se constituyó el Tribunal de Control No 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo del Juez, Abg. Antonio J. Moreno Matheus, el Secretario Abg. Laura Araujo para que tenga lugar el acto en relación con la aprehensión del ciudadano ALEXIS ANTONIO VIELMA.- De seguidas el Ciudadano Juez comienza el acto encontrándose presentes: EL FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO LARRY SUCRE, LA DEFENSOR PRIVADO ABOGADO NERIO CRUZ, EL IMPUTADO CIUDADANO ALEXIS ANTONIO VIELMA. Acto seguido el Juez informa a los presentes sobre los motivos de la audiencia y otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expone: “ Se evidencia que existe una solicitud en contra del ciudadano expedida por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia Penal y en fecha 27 de febrero de 2008, funcionarios de la Guardia nacional, revisadas las actuaciones en el sistema constatan que el ciudadano se encuentra solicitado y por ese motivo lo aprehendieron, el Ministerio Público en virtud de la actuaciones de la Guardia Nacional y en virtud de que se tiene ningún otro documento que establezca la situación del ciudadano es por lo que solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad hasta tanto se investigue que fue lo que pasó con la aprehensión del ciudadano, y solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión del ciudadano y se mantenga la situación del ciudadano sometido al Tribunal hasta tanto no se evidencia cual es la situación real del ciudadano”.
Prosiguiendo con el desarrollo de la audiencia, la Juez impuso al imputado ALEXIS ANTONIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, cedulado bajo el No V—5791097, estado civil casado, de ocupación pastor evangélico, natural de Palmas Reales de Cuicas Estado Trujillo, nacido el: 14-06-1965, hijo de: María Dolores Vielma y Juan Luís Benítez, residenciado en: LA MATA ESCUQUE, CASA SIN NUMERO, CALLE LA MILAGROSA, EN EL CENTRO DE REHABILITACION IMPACTO DE DIOS EN EL MUNDO ESTADO TRUJILLO, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso: “Yo anduve en la indigencia y hubo un problema donde me acusaron de un hurto de una casa donde venden artefactos eléctricos y fui absuelto y me dieron la libertad, salí a la calle y me rescataron y es donde estoy pastoreando” Es todo.- El Ministerio Público pregunta: 1) ¿Se acuerda más o menos la fecha de ese hecho? De recordar claramente no puedo pero seria como en los años 90 ya que andaba en la indigencia, sería como 93 o 94, 2) ¿Usted acudió algún tribunal? Me soltaron por aquí, yo sé que me defendió una abogado publica creo que era la doctora Lilia Rosales, 3) ¿No recuerda el nombre del Tribunal, del Juez cualquier dato? Me agarró la policía de Valera, el local de los hechos fue Muebles Hogar eso queda por la Avenida Bolívar de Valera.- La defensa pregunta: 1) ¿En que Tribunal fue? Aquí en Trujillo, estuve dos días en el Cumbe y después me trajeron para acá, 2) ¿En esa causa le dieron libertad? Si me la dieron desde aquí.- El Tribunal pregunta: 1) ¿ Después de que salió no lo citaron más? No, andaba en la indigencia.
Cedida la palabra a la defensa expone: “ Solicito la libertad sin restricciones de mi representado ya que sabemos en que estado está su situación”
Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N° 01, ADMINSITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALEXIS ANTONIO VIELMA, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, cedulado bajo el No V—5791097, estado civil casado, de ocupación pastor evangélico, natural de Palmas Reales de Cuicas Estado Trujillo, nacido el: 14-06-1965, hijo de: María Dolores Vielma y Juan Luís Benítez, residenciado en: LA MATA ESCUQUE, CASA SIN NUMERO, CALLE LA MILAGROSA, EN EL CENTRO DE REHABILITACION IMPACTO DE DIOS EN EL MUNDO ESTADO TRUJILLO, relacionada con la presentación periódica ante este Tribunal cada dos (2)meses en razón a que en el desarrollo de la audiencia se evidencia que el imputado confiesa que aproximadamente en los años 1.994 estuvo procesado por delito de hurto, el juzgador en la presente facha revisa el sistema iuris 2000 y no presenta causa como imputado, penado ni víctima, siendo necesario indagar sobre el expediente que motivara la orden de captura para luego resolver sobre su situación jurídica de libertad que en justicia corresponda SEGUNDA: Se ordena el cambio de estatus y a tales efectos librar la correspondiente boleta de libertad y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que sea sustraído del sistema de personas solicitadas.- TERCERA: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público en competencia del régimen transitorio, en su oportunidad, y así se decide.
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio José Moreno Mathues.
La Secretaria,
Abg. Laura Araujo