REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUEZ: ANTONIO J. MORENO MATHEUS
FISCAL: Abg. RAFAEL SALAS
SECRETARIO: Abg. LAURA ARAUJO
IMPUTADOS: NELSON JOSE ALTUVE PEÑA
DEFENSOR: Abg. ORLANDO JOSE GONZALEZ LEAL
Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy veintinueve (29) de Febrero de 2.008, siendo las 06:00 P. M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del imputado ciudadano NELSON JOSE ALTUVE PEÑA, solicitada por la Fiscalía IX del Ministerio Público, representada en este acto por el abogado RAFAEL SALAS por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS Y UNO DE LOS DELITO DE EXPLOTACION SEXUAL.- De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala. Verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: LA FISCAL IX, DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO RAFAEL SALAS, EL DEFENSOR PRIVADO ABOGADO ORLANDO JOSE GONZALEZ LEAL , quien estando presente asume la defensa del imputado previo requerimiento de este y quien jura cumplir con los deberes inherentes a su nombramiento, EL IMPUTADO CIUDADANO NELSON JOSE ALTUVE PEÑA. Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionado con los hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2008, otorgándole el derecho de palabra a la Fiscal IX del Ministerio Público, abogada RAFAEL SALAS, quien expuso: “ Como se desprende de las actas que conforman la presente causa se observa que la aprehensión del ciudadano NELSON JOSE ALTUVE PEÑA que realizada por funcionarios adscritos a Polisucre y no fue en cumplimiento con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que la aprehensión no es flagrante, por lo que solicito la libertad sin restricciones y en virtud de que existe una denuncia formulada en su contra pido la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem,. Ahora bien en virtud de que por ante esta representación fiscal cursa investigación relacionada con el delito de EXPLOTACIÓN SEXUAL, signada con el N° FN-141, y encontrándose el ciudadano NELSON JOSE ALTUVE PEÑA, por el delito de explotación sexual y encontrándose el ciudadano debidamente representado por abogado de su confianza y previamente juramentado por este despacho, es que procedo a imponerlo de dicha investigación, en base a una denuncia interpuesta. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez, procede a otorgar el derecho de palabra al imputado, quien una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica como NELSON JOSE ALTUVE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de ocupación músico, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 01-10-1976, titular de la cédula de identidad N° 12.907.049, hijo de Nelson Altuve y Flor Peña residenciado en SABANA DE MENDOZA, EN EL NEGOCIO MOTO CHAMO FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR DE SABANA DE MENODOZA, CALLE SUCRE, MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, quien expuso: “ Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Me adhiero a la solicitud del Fiscal Noveno del Ministerio Público”.
- El Tribunal vista la exposición de la representación fiscal se observa una vez revisadas como han sido las actuaciones en la presente causa que efectivamente la aprehensión del ciudadano NELSON JOSE ALTUVE PEÑA se hizo en contravención con lo estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo necesariamente debe decretarse la aprehensión como no flagrante, debiéndose decretar en consecuencia la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del referido ciudadano toda vez que no hubo flagrancia ni orden judicial para la detención del imputado.- Considera el Tribunal que el procedimiento a aplicar es el procedimiento ORDIANARIO, del delito que nos ocupa y en base a la investigación que cursa ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N° 01, hace las siguientes consideraciones en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: En cuanto a la calificación de la aprehensión, se decreta que la misma como no flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDA: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERA Se otorga LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al ciudadano NELSON JOSE ALTUVE PEÑA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 31 años de edad, de ocupación obrero, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, nacido en fecha 01-10-1976, titular de la cédula de identidad N° 12.907.049, hijo de Nelson Altuve y Flor Peña residenciado en SABANA DE MENDOZA, EN EL NEGOCIO MOTO CHAMO FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR DE SABANA DE MENODOZA, CALLE SUCRE, MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO .- QUINTA: Se acuerdó y libró las correspondientes boletas de excarcelación.- SEXTA: acuerda remitir las actuaciones al Ministerio Público actuante en la oportunidad legal correspondiente y copias simples a la defensa.-
El Juez de Control N° 01

Abg. ANTONIO JOSE MORENO MATHEUS





La Secretaria


Abg. Laura Araujo