REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUEZ: ANTONIO J. MORENO MATHEUS
FISCAL: Abg. ROBERTO DURAN
SECRETARIO: Abg. Laura Araujo
IMPUTADOS: FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO
DEFENSOR: Abg. MARIA CLAUDIA ANTONELLO

Realizada audiencia PRELIMINAR oral y privada en el día de hoy 29 de Febrero de 2008, siendo las10:00 A.M, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: EL FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOGADO ROBERTO DURAN, EL DEFENSOR PUBLICO, ABOGADO MARIA CLAUDIA ANTONELLO, EL IMPUTADO CIUDADANO FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO.- Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, concediéndole la palabra al ciudadano: Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud, solicita se admita la presente acusación en todas y cada una de sus partes, así como los medios de prueba aportados por ser necesarios, útiles y pertinentes al esclarecimiento de los hechos. Pide se dicte auto de apertura a juicio y se ordene el enjuiciamiento del imputado. Solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa en relación al porte ilícito de arma de fuego de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tratarse de un hecho típico.
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor publico abogado MARIA CLAUDIA ANTONELLO, quien expone: “ Solicito se le otorgue en primer lugar al imputado en virtud de que quiere acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión condicional del Proceso, y en relación con la solicitud de sobreseimiento de la presente causa me adhiero a la misma y una vez que mi defendido haya declarado solicito me sea otorgado el derecho de palabra nuevamente”
Seguidamente el Tribunal concedió la palabra al investigado y el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: investigado quien se identificó como: FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 17-10-1969, soltero, obrero, hijo de Elio Linares y Carmen Rosario, titular de la cédula de identidad Nº 10316885, domiciliado en LA GUAIRA, CASA Nº 14, AL LADO DE LA PLAZA ANGARITA HACIA EL CERRO, CASA DE BAHAREQUE, TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional” .
Seguidamente el Juez se pronuncia en relación a la admisión de la acusación y al respecto hace los siguientes pronunciamientos: Observa el Tribunal que la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio público reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal penal como es la narración de los hechos, la identificación del imputado y los preceptos jurídicos aplicables, por lo que se admite la presente acusación en todas y cada una de sus partes por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD.- En relación a los medios de prueba aportados por la representación fiscal este Tribunal observa que los mismos fueron incorporados al proceso de manera legal por lo que admite todos y cada uno de ellos en la forma en que fueron expuestos uno a uno en la presente audiencia preliminar. El Tribunal deja constancia que la defensa no presentó escrito de contestación ni de promoción de pruebas.-
Seguidamente el Tribunal concedió la palabra al acusado y el Juez le impuso el precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole cuales le son procedentes, siendo procedente la Suspensión Condicional del Proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: investigado quien se identificó como: FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 17-10-1969, soltero, obrero, hijo de Elio Linares y Carmen Rosario, titular de la cédula de identidad Nº 10316885, domiciliado en LA GUAIRA, CASA Nº 14, AL LADO DE LA PLAZA ANGARITA HACIA EL CERRO, CASA DE BAHAREQUE, TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO quien expone: “ Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del Proceso” Es todo.- Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, abogado ROBERTO DURAN, quien expone: “El Ministerio Público no encuentra inconveniente con la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente la misma y solicito que dentro de las condiciones se imponga la de presentación periódica ante este Tribunal“ .
Ahora bien este Tribunal se pronuncia en relación a la Suspensión Condicional del Proceso, observa el Tribunal que en la presente causa es procedente acordar la misma ya que la pena a imponer en este caso es de UN (1) a DOS (2) AÑOS de PRISION, es decir es inferior a tres años y la representación fiscal no la objeta siendo su termino medio de la pena conforme al artículo 37 del código penal: UN AÑO Y SEIS MESES, por lo que este Tribunal decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES, antes identificado, por lo que acuerda un plazo de régimen de prueba de NUEVE (9) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, imponiéndose como condiciones las siguientes Presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días, no cambiar de domicilio sin participarle al Tribunal, prohibición de acudir a lugares donde se presuma que expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y mantenerse en un trabajo licito, de conformidad con la ultima parte del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal, y asi se decide.

DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, vistas las actas procesales y oidas las partes este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación así como los medios de prueba aportados por el Ministerio Público en su acusación presentada al ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 17-10-1969, soltero, obrero, hijo de Elio Linares y Carmen Rosario, titular de la cédula de identidad Nº 10316885, domiciliado en LA GUAIRA, CASA Nº 14, AL LADO DE LA PLAZA ANGARITA HACIA EL CERRO, CASA DE BAHAREQUE, TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la SOCIEDAD.- SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado ciudadano FRANCISCO JOSE LINARES ROSARIO, Venezolano, mayor de edad, de 38 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 17-10-1969, soltero, obrero, hijo de Elio Linares y Carmen Rosario, titular de la cédula de identidad Nº 10316885, domiciliado en LA GUAIRA, CASA Nº 14, AL LADO DE LA PLAZA ANGARITA HACIA EL CERRO, CASA DE BAHAREQUE, TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la misma y se establece como lapso de prueba de nueve (09) meses.- TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece las siguientes condiciones:1) Presentación periódica ante este Tribunal cada treinta (30) días, no cambiar de domicilio sin participarle al Tribunal, prohibición de acudir a lugares donde se presuma que expidan sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y mantenerse en un trabajo licito, de conformidad con la ultima parte del artículo 44 del Código orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Se ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del acusado.-

El Juez de Control N° 01



Abg. ANTONIO J. MORENO MATHEUS





La Secretaria

Abg. Laura Araujo