REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000451
ASUNTO : TP01-P-2004-000451

RESOLUCION
Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy 06 de Febrero del 2008 siendo las 11:00 AM. Oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia De Verificación de cumplimiento de Condiciones en la causa seguida al imputado JULIO LUIS VALERA GODOY, se constituyó este Tribunal de Control 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de Antonio Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Ana Celina Materano, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público de este Estado, contra el JULIO LUIS VALERA GODOY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana YOLANDA COROMOTO VALERA FERRINI. Verificada la presencia de las partes, estando presentes: El Defensor Publico RIGOBERTO GONZALEZ, el imputado JULIO LUIS VALERA GODOY. El Fiscal II del Ministerio Publico Abg. Lenin Terán. No se encuentra presente la victima. Seguidamente el Juez informa a las partes sobre el motivo, importancia y significación del acto, manifestando la representación fiscal que ante las inasistencias de la vìctima a los llamados, se realice la audiencia sin su presencia, y asì lo acordò el Tribunal otorgándole el derecho de palabra a la Defensa quien expone la defensa pública en cuanto a las acondiciones que le fue impuesta de no molestar a la victima y visto que la victima no ha presentado reclamo alguno ante ninguna autoridad significa que mi defendido ya cumplió con lo impuesto por el tribunal es por lo que solicito que se dicte el sobreseimiento correspondiente archivando las actuaciones.
Seguidamente el Juez impone del precepto constitucional del Art. 49 numeral 5 y articulo 130 y 131 del código orgánico procesal penal, quien se identifica como JULIO LUIS VALERA GODOY, venezolano, mayor de edad, 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.785.73 fecha de nacimiento 22-06-1962 ocupación obrero natural Trujillo hijo de julia del carmen Valera Godoy simón Zambrano, Residenciado en santa ana Calle San Juan como a 200 metros de la plaza bolívar casa sin numero de color azul estado Trujillo quien expone es suficiente con lo que dijo mi defensor.
Seguidamente le otorga el derecho de palabra a la Representación fiscal, el Abg. LENIN JOSE TERAN quien expone el ministerio público no hace objeción y solicita se notifique a la victima.
De los autos se evidencia que en fecha 04 de Agosto del 2005 este tribunal celebrò AUDIENCIA PRELIMINAR y acordó la suspensión condicional del proceso a pedimentro del imputado y defensa por delito de Violencia Fìsica previsto en el artìculo 17 de la derogada ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en règimen de prueba de un año teniendo como condición no molestar a la victima y como quiera que esta ciudadana YOLANDA COROMOTO VALERA FERRINI no se ha presentado a los requerimientos del Tribunal, aunado al pedimento fiscal , evidenciándose el cumplimiento de las condiciones impuestas por parte del acusado de autos, se acuerda la extinción de la acciòn penal conforme al Art. 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente conforme a los artìculos Art. 45 y 318 ordinal 3ª eiusdem, se DECRETA el sobreseimiento de la presente causa al ciudadano JULIO LUIS VALERA GODOY, venezolano, mayor de edad, 45 años de edad titular de la cedula de identidad N° 5.785.73 fecha de nacimiento 22-06-1962 ocupación obrero natural Trujillo hijo de julia del carmen Valera Godoy simón Zambrano Residenciado en santa ana Calle San Juan como a 200 metros de la plaza bolívar casa sin numero de color azul estado Trujillo ordenando notificar a la victima, y asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, vistas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DETERMINA
se observa que en audiencia 4 de agosto del 2005 este tribunal acordó la suspensión condicional del proceso teniendo con règimen de prueba de un año fijando como ùnica condición el no molestar a la victima y por cuanto se evidencia el cumplimiento de la condiciòn impuesta DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Defensa y en tal virtud se declara la extinción de la acciòn penal conforme al Art. 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los Artìculos . 45 y 318 ordinal3ª! Eiusdem, DECRETA el sobreseimiento de la presente causa al ciudadano JULIO LUIS VALERA GODOY, venezolano, mayor de edad, 45 años de edad titular de la cedula de identidad N° 5.785.73 fecha de nacimiento 22-06-1962 ocupación obrero natural Trujillo hijo de julia del carmen Valera Godoy simón Zambrano residenciado en Santa Ana Calle San Juan como a 200 metros de la plaza bolívar casa sin numero de color azul Estado Trujillo por delito Violencia Física previsto en el artículo 17 de la derogada ley sobre la violencia contra la mujer y la familia ordenando notificar a la victima y una vez notificada se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones.

El Juez de Control N° 01


Antonio J. Moreno Matheus





La Secretaria

Abg. Laura Araujo