Visto el escrito presentado por los Abg. ALICIA TORRES RIVERO VALENOTTI y GILBERTO ROMERO en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ VIERA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA; se le da entrada y el curso de ley y este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Los hechos objeto de las actuaciones ocurrieron el 27 de Junio del 2.007 y surge de Acta Policial suscrita por el funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo que refleja que realizaban labores de patrullaje se presenta colisión entre vehículos que uno de los conductores que es el imputado de autos se encontraba en estado de ebriedad y portaba una pistola, acuden al sitio e incautan al imputado ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ VIERA mayor de edad, venezolano, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nª 9.317.025 y residenciado en la calle Bolívar Nª 82, de la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, de 39 años de edad, e hijo de José Sánchez y Gladis Vieras un arma de fuego pistola marca BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, SERIAL F-7341Z, PAVON NEGRO, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO Y CARGADOR EN SU INTERIOR CON 12 CARTUCHO CALIBRE 9MM MARCA CAVIN SIN PERCUTIR quedando identificado el imputado como JOSE LUIS SANCHEZ VIERA mayor de edad, venezolano, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nª 9.317.025 y residenciado en la calle Bolívar Nª 82, de la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, de 39 años de edad, e hijo de José Sánchez y Gladis Vieras; experticia documentológica N- 9700-069-DC-1433- de fecha 30- 06- 2.007 realizada por el funcionario LEONARDO PEÑA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo observando sus conclusiones ser autentica la documentación del PORTE DEL ARMA ; experticia practicada al arma de fuego realizada por el funcionario LEANDER ALDANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al arma de fuego pistola marca BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, SERIAL F-7341Z, PAVON NEGRO, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO Y CARGADOR EN SU INTERIOR CON 12 CARTUCHO CALIBRE 9MM MARCA CAVIN SIN PERCUTIR resultó estar en buen estado de funcionamiento, el arma y cargador lo tiene el órgano instructor en calidad de resguardo y custodia; este Tribunal en audiencia celebrada el 29 de junio del 2.007 acordó situación flagrante, procedimiento ordinario y libertad sin restricciones .-
SEGUNDO: De las investigaciones realizadas, las actuaciones reflejan : experticia documentológica N- 9700-069-DC-1433- de fecha 30- 06- 2.007 realizada por el funcionario LEONARDO PEÑA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo observando sus conclusiones ser autentica la documentación del PORTE DEL ARMA ; experticia practicada al arma de fuego realizada por el funcionario LEANDER ALDANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al arma de fuego pistola marca BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, SERIAL F-7341Z, PAVON NEGRO, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO Y CARGADOR EN SU INTERIOR CON 12 CARTUCHO CALIBRE 9MM MARCA CAVIN SIN PERCUTIR
resultó estar en buen estado de funcionamiento, el arma y cargador lo tiene el órgano instructor en calidad de resguardo y custodia; este Tribunal en audiencia celebrada el 29 de junio del 2.007 acordó situación flagrante, procedimiento ordinario y libertad sin restricciones .-
TERCERO: La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no existe delito en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal .
El Tribunal previo análisis de las actas procesales y solicitud fiscal acoge dados los resultados de la investigación que son determinantes toda vez que la investigación refleja experticia documentológica N- 9700-069-DC-1433- de fecha 30- 06- 2.007 realizada por el funcionario LEONARDO PEÑA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo observando sus conclusiones ser autentica la documentación del PORTE DEL ARMA ; experticia practicada al arma de fuego realizada por el funcionario LEANDER ALDANA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al arma de fuego pistola marca BERETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9MM, SERIAL F-7341Z, PAVON NEGRO, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO Y CARGADOR EN SU INTERIOR CON 12 CARTUCHO CALIBRE 9MM MARCA CAVIN SIN PERCUTIR resultó estar en buen estado de funcionamiento, el arma y cargador lo tiene el órgano instructor en calidad de resguardo y custodia; este Tribunal en audiencia celebrada el 29 de junio del 2.007 acordó situación flagrante, procedimiento ordinario y libertad sin restricciones resultando procedente sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Por cuanto el imputado presenta escrito solicitando el carnet que lo acredita para portar el arma a que se contrae la presente causa, el Tribunal acuerda su entrega del original previo su desglose, se ordena certificar por secretarìa copia del mismo dejando en los autos la copia certificada., y así se deja establecido.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por delito de porte ilícito de arma previsto en el artículo 277 del Código Penal en agravio del orden público, al evidenciarse que su permisologia es autentica y el arma no está incriminada, a favor del ciudadano JOSE LUIS SANCHEZ VIERAS, mayor de edad, venezolano, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nª 9.317.025 y residenciado en la calle Bolívar Nª 82, de la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, de 39 años de edad, e hijo de José Sánchez y Gladis Vieras. . Por cuanto el imputado presenta escrito solicitando el carnet que lo acredita para portar el arma a que se contrae la presente causa, el Tribunal acuerda su entrega del original previo su desglose, se ordena certificar por secretarìa copia del mismo dejando en los autos la copia certificada