Realizada audiencia oral y privada en el día de hoy 06 de Febrero del 2008 siendo loas 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Control N° 01 a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus acompañado de la Secretaria Abg. Ana Celina Materano para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION en contra del imputado ciudadano ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo sobre Sustancia s estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la SOCIEDAD. De seguidas el Ciudadano Juez dio inicio al acto, y solicitó a la Secretaria de Sala, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes: La Fiscal VII Del Ministerio Publico Abg. INGRID PEÑA el Defensor PÚBLICO Abg. ROGER PAREDES quien estando presente asume la defensa del imputado previo requerimiento de este, y el imputado Ciudadano ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO - Acto seguido, el ciudadano Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto, relacionados con los hechos ocurridos en fecha 04 de Febrero del 2008. seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal VII del Ministerio Público, quien presentó al ciudadano ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 11.322.220 , de ocupación albañil, hijo de MARIA AGUSTINA PRADA Y OLIVAR AUSNCION, natural de Trujillo, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-11-1966 residenciado en el sector mesetas de San Genaro casa sin numero de color verde arribita de la capilla de san benito del municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo lo presentó conforme al Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud en modo tiempo y lugar y solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponerse, y existen elementos de convicción de que el imputados es el autor material del delito que se les imputa.- en consecuencia pido se precalifique el delito como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancia s estupefacientes y psicotrópicas, asi mismo solicito la aprehensión flagrante del ciudadano ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 11.322.220 , de ocupación albañil, hijo de MARIA AGUSTINA PRADA Y OLIVAR AUSNCION, natural de Trujillo, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-11-1966 residenciado en el sector mesetas de San Genaro casa sin numero de color verde arribita de la capilla de san benito del municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo asi mismo el procedimiento abreviado ya que es lo pertinente en este caso así mismo pido que se decrete medida priva 250 ya que están llenos los extremos del Art. 250 aunado a peligro de fuga ya que este delito no solo atenta la salud publica y vista la magnitud del daño causado conforme al art 251 Finalmente y verbalmente solicitó la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con el art 273 numeral 1 y 373 del Codigo Organico Procesal Penal y se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento por admisión de los hechos establecidos en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifica como: ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 11.322.220 , de ocupación albañil, hijo de MARIA AGUSTINA PRADA Y OLIVAR AUSNCION, natural de Trujillo, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-11-1966 residenciado en el sector mesetas de San Genaro casa sin numero de color verde arribita de la capilla de san benito del municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo quien expone: “ yo venia del trabajo y yo quite 20mil bolivares prestado eso no fue toda la cantidad porque la cantidad era 10mil para dos gramos y medio para mi que los agentes metieron mas porque yo estaba en la parada cuando llegaron yo corri a ellos ni dada de eso ellos me persiguieron ellos me habian dejado yo me fui váyase me dijeron en lo que subi me volvieron agarrar y me metieron la droga yo trabajo para mama u papara que esta ciego y mayor ,mama esta sola y le dan ataques no he tenido problemas asi fuertes he sido sano yo por ,.o menos el problema mio es que yo fumo pero no tengo mas problemas. Es todo pregunta ala defensa quien mas trabaja en tu casa. Soplo yo trabajo en construccion. Trabajo pa mantenerlos a ellos. Mama esta enferma y mi hermano leo ese no esta pendiente. Has comercializado con eso. No no lo he hecho. Preguntas del tribunal. Has estado detenido. Si por darle unos golpes a un seño. Pregunta puede decir a quien le compra la droga. Ese dia la compre a un muchacho que estaba en la calle. La venden en todas partes en campo alegre. Se llama Toni vive por la cantarrana. Yo digo que porque me metieron tanta droga si fue mas poquita. Tuvo algun problema con los funcionarios?.R. No no lo tuve. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, quien expone: oídas la exposición del Ministerio publico y la declaración de mi representado es una opinión en particular no un delito de lesa humanidad. El problema es que aunque la doctrina dice que es un problema de lesa humanidad mi representado se manifiesta como un consumidor este caso es una persona normal corriente que se vive a diario de las victimas de este flagelo yo considero que dictarse una mediada privativa y mientras llega el juicio oral estaríamos creando un problema mayor el dice que es su mama le dan ataque, privándolo de libertad estamos creando un problema mas grave por que no puede aportar na da a su casa y se podía trasformar en un problema mas grave. Yo cero ciudadano juez que en este caso tiene cabida una medida menos gravosa como seria una medida de presentación cada 8 días así se le permite a el seguir trabajando y mejorar las circunstancia. Así mismo solicito copias de las actuaciones.
El Tribunal es del criterio que de las actas procesales y del desarrollo de la audiencia se desprende la existencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acciòn penal no reencuentra prescrita la cual de precalifica de delito como OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Delito previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancia s estupefacientes y psicotrópicas, evidenciando asì mismo que existen elementos de convicción procesal que comprometen la participación del imputado las que surgen de Acta Policial cursante al folio 04 y vuelto de las actas procesales suscrita por funcionarios policiales GABRIEL CARRILLO y WILMER DABOIN adscritos al Departamento Policial Nª 21 de Carvajal de fecha 04- 02- 2.008 que refleja la aprehensiòn flagrante del imputado incautàndole envoltorios en material sintètico que en su totalidad asciende a peso bruto de diez gramos con seiscientos miligramos de sustancia que por màximas de experiencias, aùn a pesar de no existir las resultas de experticia se hace presumir que corresponde a droga comúnmente llamada cocaina base, aunado a que el imputado en su deposiciòn expresa textualmente: “… yo venia del trabajo y yo quite 20mil bolivares prestado eso no fue toda la cantidad porque la cantidad era 10mil para dos gramos y medio para mi que los agentes metieron mas porque yo estaba en la parada cuando llegaron…”, es decir confiesa que le incautaron la sustancia aunque diga que era menor cantidad a la que consta en autos, por ello ante el flagelo que significa la droga en el país, el daño que causa a la sociedad surge el peligro de fuga, por todo ello, el Tribunal acuerda calificar la situación que presenta el ministerio público como flagrante conforme al art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el procedimiento abreviado conforme al art 372 y numeral 1 y 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal . En cuanto a la medida de coerción considera este juzgador de los autos se evidencia la existencia de un hecho punible existe elementos de convicción que compromete al ciudadano que el peso excede de 2 gramos se considera que están llenos lo extremos del art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se DECRETA medida privativa de libertad. Quedando recluido en el internado judicial del Estado Trujillo, y asì se decide.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: califica la situación que presente el ministerio público como flagrante conforme al art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el procedimiento abreviado conforme al art 372 y numeral 1 y 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio. En cuanto a la medida de coerción considera este juzgador de los autos se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, acciòn no prescrita ,existe elementos de convicción que compromete al ciudadano ALFREDO ENRIQUE OLIVAR PRADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de Identidad N° 11.322.220 , de ocupación albañil, hijo de MARIA AGUSTINA PRADA Y OLIVAR AUSNCION, natural de Trujillo, de 41 años de edad, nacido en fecha 15-11-1966 residenciado en el sector mesetas de San Genaro casa sin numero de color verde arribita de la capilla de San Benito del Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, cuyo peso excede de 2 gramos se considera que están llenos lo extremos del artìculo . 250 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se le DECRETA medida privativa de libertad. Quedando recluido en el internado judicial del Estado Trujillo. Se acuerda expedir las copias solicitadas.
Se acuerda remitir la causa al tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad.
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Laura Araujo
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