REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito recibido por el Tribunal el 06 de Febrero del 2.008 presentado ante el Alguacilazgo el 01- 02- 2.008 por el Abg. .JIMMY HIGUERA MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nª 16.532 domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en representación de los imputados ciudadanos NELSON DE JESUS LONDOÑO ORTIZ, NOLBERTO HERNANDEZ TORO y WILSON RUA GUTIERREZ ( JHON CARLOS BENAVIDES quién solicita la revisión de la medida de coerción conforme al artículo 264 del Código adjetivo penal sustituyendo la medida de coerción por otra menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Del estudio de las actuaciones se evidencia que este Tribunal mediante resolución de fecha 23- 01- 2.008, acordó negar la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por otra menos gravosa al señalar este juzgador que al revistar las actuaciones evidencia que el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación en contra de los imputados por la comisión de los delitos de USO DE ACTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD Y DE NACIONALIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, delitos estos que presentan pena de prisión de uno a tres años y prisión de quince a treinta meses respectivamente, la pena excede de tres años a que se contrae el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que uno de ellos tiene el quantum de tres años en su límite máximo ; ahora bien, los imputados se encuentran presuntamente en situación ilegal en Venezuela, los delitos que hizo merecer a la representación del Ministerio Público es de USO DE ACTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD Y DE NACIONALIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, se le facilita la movilización en el pais en razón a que se identifica supuéstamenmte con cedulas falsas pudiendo permanecer oculto y o salir del pais aunado a que laboran en fincas agropecuarias que no son de su propiedad y aún se desconoce quien es el propietario pudiendo cambiar de residencia o domicilio o de trabajo desconociendo sus nuevas residencias o paradero, lo que conlleva al peligro de fuga y de obstaculización de la búsqueda de la verdad, aun a pesar que no conste que registren antecedentes penales ni policiales a que hace alusión la defensa y que la pena no sea tan graves por ambos delitos, situación jurìdica que si bien es cierto la pena aplicable no es tan grave, empero, los delitos tratan de USO DE ACTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD Y DE NACIONALIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, se le facilita la movilización en el pais en razón a que se identifica supuéstamenmte con cedulas falsas pudiendo permanecer oculto y o salir del pais, el juzgador hizo destacar que la defensa interpuso en su oportunidad recurso de apelación de la decisión de esta instancia, sin embargo, la Corte de Apelaciones mediante decisión unánime que refleja el Sistem Iuris de fecha 21 de Enero del 2.008 acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados ciudadanos NELSON DE JESUS LONDOÑO ORTIZ, NOLBERTO HERNANDEZ TORO y WILSON RUA GUTIERREZ ( JHON CARLOS BENAVIDES), y la situación no ha variado, por ello a criterio de quien aquí juzga resulta improcedente a la luz de la justicia, aunado a que la audiencia preliminar se encuentra fijada a escasos cinco dìas , es decir, para el pròximo martes doce ( 12) del presente mes y año, por ello el Tribunal no acepta la medida de fianza ofecida en la persona del ciudadno Franklin Armando Enciso Orozco a que hace referencia la defensa, quedando así revisada la medida de coerción declarando sin lugar por improcedente la solicitud de la defensa de sustituir la medida de coerción por otra menos gravosa, acordando mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados de autos dada la existencia de hecho punible que la representación fiscal concluye la investigación presentando acto conclusivo acusatorio en su contra por delitos de USO DE ACTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD Y DE NACIONALIDAD previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación en presunto agravio de La Seguridad de la Nación, acción penal no prescrita, que merece pena privativa de libertad, con elementos de convicción que demuestran la existencia de los delitos y que comprometen la participación de loa imputados, que por la índole del delito, no presentar arraigo en el pais , no siendo propietarios de la finca donde laboran, coexistiendo el peligro de fuga dada la identidad falsa que presuntamente presentan en el pais todo ello conlleva a mantener la medida de coerción , y así se deja establecido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de le ley, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal queda revisada la medida de coerción
. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus
El Secretario
Abg.Laura Araujo