REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 11 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005504
ASUNTO : TP01-P-2007-005504

Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: Las Abogadas DIGNA MARY ARAUJO y ANA ZAMBRANO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, mediante Escrito recibido en fecha 21-08-2007, SOLICITARON PRÓRROGA en Investigación signada bajo el N° D21-F1-3672-2007, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en Causa seguida contra el ciudadano: NELDA ESPERANZA BECERRA ANGELES, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la citada Ley Especial, en agravio de: YANEININI DEL CARMEN MATERANO PIÑA, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, el cual concedió la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2007.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordadaza la referida Prórroga por el lapso de 90 días.--
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TERCERO: Revisada la presente Investigación, se evidencia que fue presentada comunicación Nª TR-1º-144-2008, de fecha 18-01-2008. por el Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, la cual participa que fue decretado el ARCHIVO FISCAL de la investigación D21-F1-3672-2007, en fecha 26 de Diciembre de 2007, ACTO CONCLUSIVO, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,-

CUARTO: Se realiza una revisión al Sistema Juros 2000, a los efectos de constatar si por ante Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cursan actuaciones relacionadas con el presente asunto penal y por ende coincidente con la presente investigación, evidenciándose QUE NO CURSA Investigación alguna contra La INVESTIGADA y no se encuentra bajo medida cautelar alguna, por parte de Tribunal de Control, por lo que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en FUNCIONES DE CONTROL N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LEY; Acuerda la remisión de la Investigación Nº D21-F5-3672-2007, iniciada contra la ciudadana: NELDA ESPERANZA BECERRA ANGELES, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: YANEININI DEL CARMEN MATERANO PIÑA, al Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quedando a salvo que la Investigación original se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria

Abg. JOSÉ DANIEL PERDOMO DURÁN
Abg. DEYANIRA FERNÁNDEZ