REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000861
ASUNTO : TP01-P-2005-000861
Celebrada la audiencia preliminar en causa seguida al ciudadano Angelo Jesús Suarez Suencum,. Se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 22 del mes de Enero del año 2008, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar correspondiente a la causa seguida por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público contra el ciudadano: Ángelo Jesús Suárez Suencum, por la comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código penal, en agravio de las ciudadanas Maria Sánchez Delgado y Maria Berta Blanco Albarran, encontrándose presentes: el Abg. Chanty Ozonian Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, el imputado Ángelo Jesús Suárez Suencum, el Defensor Publico Jesús pacheco, las victimas Maria Sánchez Delgado y Maria Berta Blanco Albarran.
Seguidamente, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico expuso: procedo a presentar formal acusación contra el ciudadano Angelo Jesús Suarez Suencum, por la comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, subsanado error en la acusación siendo el delito Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en agravio de las ciudadanas Maria Sánchez Delgado y Maria Berta Blanco Albarran, narró como sucedieron los hechos ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó, solicito la prescripción de la acción penal, y solicito el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Ángelo Jesús Suárez Suencum, o en su defecto se decrete la suspensión condicional del proceso.
El Tribunal, le impuso de sus derechos procesales, específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, al acusado quien se identificó como: Angelo Jesús Suarez Suescum , Venezolano, de 21 años de edad, natural de san cristobal, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 25-07-86, de ocupación operador de alimentos, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.565.108, soltero, hijo de Gonzalo Suarez y Amparo Suarez, residenciado en el en caracas, San Agustín del norte, como a una cuadra de la estación del metro nuevo circo de caracas, quien expuso: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.
Se le concede la palabra a la victima, ciudadana Maria Dilia Sánchez Blanco, titular de la cedula de identidad N° 11.131.404 y expone: no ha habido mas problemas.
Se le concede la palabra a la victima, ciudadana Maria Berta Blanco Albarran, titular de la cedula de identidad N° 12.499.450 y expone: no ha habido más problemas.
Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra Anyelo Jesús Sescum Suárez , Venezolano, de 21 años de edad, natural de san cristobal, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 25-07-86, de ocupación operador de alimentos, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.565.108, soltero, hijo de Gonzalo Suárez y Amparo Suárez, residenciado en el en caracas, San Agustín del norte, como a una cuadra de la estación del metro nuevo circo de caracas, por la comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal, en agravio de las ciudadanas Maria Sánchez Delgado y Maria Berta Blanco Albarran. Segundo: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, no habiendo oposición por parte del Ministerio Público y de la víctima de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede tres (03) años en su limite máximo, se acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de siete (07) meses quedando sujeto a las siguientes condiciones: no acercarse de manera violenta a las victimas. Se decreta el cese de cualquier medida cautelar que pese sobre el ciudadano Anyelo suarez Susceum.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo a los 12 días del mes de febrero de 2008.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran