REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002890
ASUNTO : TP01-P-2006-002890

Celebrada la audiencia de verificación de condiciones en la causa seguida al ciudadano Rodolfo José Araujo Ramírez, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 14 de Diciembre del 2007, se llevo a efecto Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, encontrándose presentes : La Fiscal Novena del Ministerio Publico Abg. Elena Linares El Defensor Publico Abg. Oscar Colmenares, el imputado: Rodolfo José Araujo Ramírez y la victima: representante de Alejandro David Iglesia Ramírez .
Cedida la palabra a la Fiscal IX del Ministerio Público, quien manifestó que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud del cumplimiento por parte del imputado.
Acto seguido, se le dio el derecho de palabra al Imputado, quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como: Rodolfo José Araujo Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 12.456.717, de 34años de edad, nacido en fecha 19-05-73, soltero, trabaja en su casa, hijo de Maria Inmaculada Ramírez Saturnino Araujo, natural de valera Estado Trujillo, domiciliado en vía sabana libre,el pencil, en la via principal, casa sin numero, frente al taller Luis Montilla, mas debajo de la parad de sabana libre del Estado Trujillo, expuso: “ cumplí con las condiciones y solicito el sobreseimiento de la causa”.
Se le concede la palabra a la victima Milena Josefina Ramírez, titular de la cedula de identidad N° 13.523.259 y expuso: el no se ha metido mas con mi hijo.
Acto seguido, se otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, quien solicitó sea decretado el sobreseimiento de la presente causa en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas a su representado.
Oídas las exposiciones de las partes, este tribunal de Control N° 02: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Rodolfo José Araujo Ramírez, titular de la cédula de identidad N° 12.456.717, de 34años de edad, nacido en fecha 19-05-73, soltero, trabaja en su casa, hijo de Maria Inmaculada Ramírez Saturnino Araujo, natural de valera Estado Trujillo, domiciliado en vía sabana libre, el pencil, en la via principal, casa sin numero, frente al taller Luis Montilla, mas debajo de la parad de sabana libre del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Lesiones Leves previsto en el artículo 416 del Código penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.
Trujillo a los 12 días del mes de febrero del año 2008.


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran