REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004716
ASUNTO : TP01-P-2006-004716


Celebrada audiencia preliminar en causa seguida al ciudadano Isidro Giohan Chinchilla, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El dia 11 de febrero de 2008, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar seguida contra el imputado ISIDRO GIOHAN CHINCHILLA, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose presentes: la Defensora Público Penal Abg. Luz Mora, el imputado ISIDRO GIOHAN CHINCHILLA y el Fiscal VII del Ministerio Público Abg. Roberto Duran.
Acto seguido, el Representante del Ministerio Publico, expone los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación por la comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita la admisión de las pruebas promovidas y el enjuiciamiento de ISIDRO GIOHAN CHINCHILLA.

Acto seguido, la a Defensa Pública expone: me opongo a la acusación presentada en contra de mi representado toda vez que los hechos en ella contenidos no son ciertos y pido no sea admitida la referida acusación así como los medios de prueba. Seguidamente la juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49 numeral 5 concatenado con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia al imputado ISIDRO GIOHAN CHINCHILLA con cédula de identidad N° 18.376.592, venezolano, de 20 años de edad, soltero de profesión obrero, hijo de Yolanda Chinchilla, natural de Trujillo estado Trujillo, con residencia en el Sector Santa Elena de Vitud, casa S/n, color blanco, cerca de la escuela de Santa Elena Parroquia Santa Ana municipio Pampan estado Trujillo, y le cede el Derecho de palabra quien expresó: me acojo al precepto constitucional. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas de investigación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: admite la acusación ya que cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de ISIDRO GIOHAN CHINCHILLA con cédula de identidad N° 18.376.592, venezolano, de 20 años de edad, soltero de profesión obrero, hijo de Yolanda Chinchilla, natural de Trujillo estado Trujillo, con residencia en el Sector Santa Elena de Vitud, casa S/n, color blanco, cerca de la escuela de Santa Elena Parroquia Santa Ana municipio Pampan estado Trujillo por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el juez procede a imponer al acusado de las alternativas a la prosecución del proceso tales como la admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y le cede el derecho de palabra al acusado quien dijo ser ISIDRO GIOHAN CHINCHILLA con cédula de identidad N° 18.376.592, venezolano, de 20 años de edad, soltero de profesión obrero, hijo de Yolanda Chinchilla, natural de Trujillo estado Trujillo, con residencia en el Sector Santa Elena de Vitud, casa S/n, color blanco, cerca de la escuela de Santa Elena Parroquia Santa Ana municipio Pampan estado Trujillo y expone: admito los hechos y solicito la imposición de la pena. Acto seguido el Juez le cede el Derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: visto que mi defendido ha admitido los hechos solicito al tribunal solicito que se le mantenga la medida de presentación ya que el mismo no presenta antecedentes penales y se ha venido presentando por ante este Tribunal ininterrumpidamente. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación fiscal quien expone: no tengo inconvenientes con lo solicitado por la defensa y el imputado. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas de investigación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decide: vista la admisión de los hechos por parte del acusado y la solicitud de la imposición de la pena, este Tribunal declara con lugar la solicitud del imputado y la defensora pública a favor de ISIDRO GIOHAN CHINCHILLA con cédula de identidad N° 18.376.592, venezolano, de 20 años de edad, soltero de profesión obrero, hijo de Yolanda Chinchilla, natural de Trujillo estado Trujillo, con residencia en el Sector Santa Elena de Vitud, casa S/n, color blanco, cerca de la escuela de Santa Elena Parroquia Santa Ana municipio Pampan estado Trujillo, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se dicta sentencia condenatoria por dos años de prisión y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, y como medida de aseguramiento de ejecución de la pena se acuerda presentación cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio Pampan del estado Trujillo. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente. Cúmplase. Terminó siendo las 01:50 de la tarde se leyó, se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman:







El Juez

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran