REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005467
ASUNTO : TP01-P-2007-005467

Celebrada audiencia preliminar en causa seguida al ciudadano Henry Bastidas, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 06 del mes de Febrero del 2008, se llevo a efecto la Audiencia Preliminar contra el ciudadano: Henry José Bastidas Quintero, por la comisión del delito Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana Damary Venegas, encontrándose presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Lenin Terán, el Defensor Publico Abg. Nelly León, el imputado Henry José Bastidas Quintero y la victima Damary Carolina Venegas.
A continuación, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico expuso: procedió a presentar formal acusación contra el ciudadano Henry José Bastidas Quintero, por la comisión del delito Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana Damary Venegas, narró como sucedieron los hechos, ofreció los medios de prueba que consta en su escrito de acusación explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado mediante auto de apertura a Juicio.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó, mi defendido me ha manifestado que desea acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.
El Tribunal le impuso de sus derechos procesales, específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución, del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Al acusado quien se identificó como: Henry José Bastidas Quintero , Venezolano, de 31 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-10-76 , de ocupación músico Titular de la Cédula de Identidad N° 13.378.102, soltero, hijo de Ramón Bastidas y Gladis Bastidas, residenciado en el Municipio Pampan, Mocuche, sector san Antonio, casa sin numero, del Estado Trujillo, quien expuso: “me acojo al precepto constitucional”.
A continuación , el tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declaró admitida la acusación fiscal, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en todas y cada unas de sus partes contra del ciudadano : Henry José Bastidas Quintero, por la comisión del delito Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana Damary Venegas, así como los medios de prueba.
Acto seguido , se informó al Investigado que en adelante tendrán la condición de acusado y le explicó en forma sucinta el hecho por el cual se le acusa, al igual que le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución , del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado, quien se identificó como: Henry José Bastidas Quintero , Venezolano, de 31 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 02-10-76 , de ocupación músico Titular de la Cédula de Identidad N° 13.378.102, soltero, hijo de Ramón Bastidas y Gladis Bastidas, residenciado en el Municipio Pampan, Mocuche, sector san Antonio, casa sin numero, del Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso”.
Se le concede la palabra a la victima, ciudadana Damary Carolina Milanes Venegas , titular de la cedula de identidad N° 17.269.704 y expone: estoy de acuerdo con que se le suspenda el proceso al ciudadano Henry José Bastidas Quintero.
Se le concede la palabra al representante del Ministerio Publico y expone: no tengo objeción en que se decrete la suspensión condicional del proceso en el presente caso.
Oídas como han sido las partes y revisadas las actuaciones este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,.- decreta: PRIMERO: se admite la acusación interpuesta por el Ministerio Público contra el ciudadano: Henry José Bastidas Quintero, por la comisión del delito Amenaza Agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia , en agravio de la ciudadana Damary Venegas, así como los medios de prueba. Segundo: Como quiera que el acusado admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso no habiendo oposición por parte del Ministerio Público y de la víctima de acuerdo con el artículo 42 del Texto Penal Adjetivo y dado que la pena no excede tres (03) años en su limite máximo se acuerda la suspensión condicional del proceso por un lapso de 7 meses, quedando sujeto a las siguientes condiciones: no acercársele de manera violenta ni agredir a la victima.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Trujillo a los 12 días del Mes de febrero de 2008.



El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran