REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006557
ASUNTO : TP01-P-2007-006557
Celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida al imputado NICKI JAIR CADENAS SOLORZANO, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la Ciudad de Trujillo, el día de 23 de Enero de 2008, se llevo a efecto la audiencia preliminar en la causa seguida a NICKI JAIR CADENAS SOLORZANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto con el numeral 11 del articulo 77 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DEL CARMEN MONTILLA ROSARIO, encontrándose presentes: el Imputado NICKI JAIR CADENAS SOLORZANO, el Defensor Privado Abg. Juan Cruz, victimas indirectas Zulay Isidra Rosales de Montilla, Coromoto de Jesús Montilla del Rosario y el Fiscal VI del Ministerio Público Abg. José Gregorio Aceituno.
A continuación, se concedió el derecho de la palabra al Fiscal VI del Ministerio Público, quien presento formal acusación contra del Ciudadano NICKI JAIR CADENAS SOLORZANO, narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ACUSÓ al ciudadano NICKI JAIR CADENAS SOLORZANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto con el numeral 11 del articulo 77 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DEL CARMEN MONTILLA ROSARIO. Señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, tanto testifícales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación conforme a los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada así como de las pruebas indicadas, y los elementos de convicción, solicitó su enjuiciamiento y se decrete el auto de apertura a Juicio oral y publico.
Asimismo, solicita se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Acto seguido, el defensor Abg. Juan Cruz expuso: En primer lugar, niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico, nos vamos a Juicio y se lograran demostrar la inocencia de nuestro representado, solicitando se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad menos gravosa, mientras que dura este proceso, en caso de no ser acordada dicha medida de que se le cambie su centro de Reclusión.
Seguidamente, rindieron declaración las victimas indirectas Zulay Isidra Rosales de Montilla y Coromoto de Jesús Montilla del Rosario.
Acto seguido, el imputado NICKI JAIR CADENAS SOLORZANO , impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se identifico como: NICKI JAIR CADENAS SOLORZANO, nacionalidad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.719.203, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-08-1976, Casado, hijo de Maria Eugenia Solórzano y Daniel Cadenas, residenciado en la Urbanización Santa Isabel, Calle la Inos, Casa S/N, cerca del tanque de agua, casa de color amarilla, ocupación Latonero, Municipio Bocono Estado Trujillo, y expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional”.
Este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: de conformidad con el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano NICKI JAIR CADENAS SOLORZANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto con el numeral 11 del articulo 77 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DEL CARMEN MONTILLA ROSARIO. Segundo: de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 330 ejusdem se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y el Lugar de Reclusión en el Internado Judicial del estado Trujillo. Tercero: De conformidad con lo establecido con el numeral 9 del artículo 330 ibidem se admite las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por su lectura, el acta de defunción y para su exhibición las otras que ameritan la presencia de personas y funcionarios que la suscriben. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se abre Juicio la causa seguida al ciudadano NICKI JAIR CADENAS SOLORZANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo dispuesto con el numeral 11 del articulo 77 ejusdem, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ DEL CARMEN MONTILLA ROSARIO. Siendo el objeto del debate oral y Publico determinar la culpabilidad del acusado en los hechos ocurridos en la ciudad de Bocono Estado Trujillo el día 04 de Octubre de 2007, consistentes en que este usando un arma de fuego ocasiono lesiones a la victima, quien que por cuya consecuencia falleció el día 05 de Octubre de 2007. Quinto: se emplazan a las partes para que comparezcan en el lapso de 5 días al tribunal de juicio competente. Sexto: El Secretario se encargara de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase,
Trujillo a los 12 días del mes de febrero de 2008
El Juez de Control N° 02
LA Secretaria
Abog. José Daniel Perdomo Duran