REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000239
ASUNTO : TP01-P-2008-000239


Celebrada la audiencia oral y privada de solicitud de prorroga para presentación de acto conclusivo, en causa seguida a la imputada Glorimar del Valle Perez Azuaje, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 12 de febrero del 2008, siendo las 3:00 de la tarde, se llevo a efecto la referida audiencia, encontrándose presentes: la defensora Publica Maria Claudia Antonello, el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Jose Gregorio Aceituno, la imputada GLORIMAR DEL VALLE PÉREZ AZUAJE.
Cedida la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: que de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la prórroga de 15 días para dictar acto conclusivo, por cuanto esta Representación Fiscal, considera que faltan por evacuar diligencia de investigación necesarias elementales y pertinentes para el total esclarecimientote los hechos, aunado que no se tiene las experticias de reconocimiento seriales de vehículos involucrados, así como la experticia Hematológica y reactivaciones especiales, y la acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de Olga Elena Rosales.
Luego, se impone del Precepto Constitucional, contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: Glorimar del Valle Pérez Azuaje, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.589.184, Estado Civil soltera, de 24 años de edad, de ocupación estudiante, hijo de Rigoberto Perez y Carmen Amparo Azuaje, residenciado en barzalito 2, vereda 10, casa N° 52 de Bocono del Estado Trujillo, quien expuso: “, Me acojo al precepto constitucional”
La Defensa Publica expuso: solicito se le de acuerda el lapso mínimo a la representación fiscal de ocho días.
Una vez oídas las partes, el Tribunal DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda la solicitud de prorroga solicitada por el Ministerio Publico por el lapso de quince (15) días adicionales, para presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con el articulo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.
Trujillo a los 14 días del mes de febrero de 2008.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran