REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 14 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000328
ASUNTO : TP01-P-2008-000328


Celebrada la audiencia oral y privada en la causa seguida a la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ DE ROJO, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
En la ciudad de Trujillo, el día 12 de Febrero del dos mil ocho (2008), siendo las 1:00 de la tarde, se llevó a efecto la referida audiencia, encontrándose presentes: la fiscal primera del Ministerio publico Reina Pimentel, la investigada Carmen Elena González de Rojo, la victima Orlando Miguel Rodríguez Olivar, el abogado asistente Lorenzo de Jesús Hidalgo.
Acto seguido, se otorgó el derecho de palabra a la fiscal primera del Ministerio Publico, quien expuso: Efectivamente, el ministerio publico solicita al tribunal el acuerdo reparatorio, la ciudadana González Rojo Carmen Elena, en virtud de una investigación que existía en la fiscalia, y en la cual se llegó a un acuerdo reparatorio, el cual será explanado por la investigada. Igualmente la victima.
A continuación, se otorgó el derecho de palabra al Abogado defensor, quien expuso: Por ante la fiscalia del ministerio publico se presento escrito firmado por ORLANDO MIGUEL RODRIGUEZ OLIVAR y CARMEN ELENA GONZALEZ DE ROJO, debidamente asistidos, en la cual manifestaban al ministerio publico, la existencia de una deuda incumplida, sin embargo dada la buena fe y se llego a un entendimiento y la investigada procedió a reconocer que debía 90 millones de bolívares y reconocía ese monto al ciudadano ORLANDO MIGUEL RODRIGUEZ OLIVAR, la cual se depuró y la victima acepta que se le debía, quedando un restante de 55 millones de bolívares, el recibió la cantidad de 30 millones bolívares en efectivo y un cheque por la cantidad de de 20 millones, quedando una deuda de 5 millones de bolívares, considerando que la obligación ha sido cumplida en un 95 por ciento, faltando un restante de 5 millones, que la investigada cancelara en este momento, quedando así totalmente extinguida la deuda, todo de conformidad con el acuerdo reparatorio , solicitando la extinción de la acción penal, y el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del código orgánico procesal penal.
En este estado, se requiere la opinión de la victima ciudadano ORLANDO MIGUEL RODRIGUEZ OLIVAR, titular de la cedula de identidad N° 12.483.025, quien expuso: si ratifico que eso es cierto, ratificando en todas sus partes los términos en que fue concebido el acuerdo reparatorio con la investigada.
Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la Imputada, quien impuesta del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 constitucional y del contenido de los artículos 130 y 131 del código adjetivo penal, de las generales de ley, se identifico como CARMEN ELENA GONZALEZ DE ROJO, Titular de la Cedula de Identidad N° 9370.154, nacida en fecha 15-03-67, de 40 años de edad, natural de Bocono del Estado Trujillo, hija de José Matías González y Maria Susana González, de ocupación comerciante, casada, domiciliada en el municipio Bocono, sector Loma Pabellón, sector la candelaria, casa sin numero, avenida principal del Estado Trujillo, quien expuso: “ En este acto le hago entrega de 5 millones de bolívares a la victima por lo que en consecuencia, el ciudadano ORLANDO MIGUEL RODRIGUEZ OLIVAR en contraprestación devuelve la letra de cambio de fecha 20-11-07.
Ante tal situación, oídas las argumentaciones de la representación fiscal y la defensa, y la opinión de la victima, en el sentido de estar satisfecho con la información aportada por la defensa, en relación, a que le fueron satisfechos parcialmente con anterioridad a este acto y totalmente en ese acto las preatenciones que existían contra la imputada, el tribunal debe concluir Forzosamente, en que la situación se subsume en la causal de extinción de la acción penal, a que se refiere el numeral 6 del articulo 48 del código orgánico procesal penal, que con lleva a la materialización de la causa de sobreseimiento, contenida en el numeral 3 del articulo 318 ejusdem, razones suficientes para decretar el sobreseimiento de la causa a la ciudadana Carmen Elena González de Rojo , Titular de la Cedula de Identidad N° 9370.154, nacida en fecha 15-03-67, de 40 años de edad, natural de Bocono del Estado Trujillo, hija José Matías González y Maria Susana González, de ocupación comerciante, casada, domiciliada en el municipio Bocono, sector Loma del Pabellón, sector la candelaria, casa sin numero, avenida principal del Estado Trujillo, así se decide.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos explanados, este tribunal de Primera Instancia en funciones de control del circuito judicial penal de Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 48 del código orgánico procesal pena, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, se decreta el sobreseimiento de la causa a la ciudadana CARMEN ELENA GONZALEZ DE ROJO., ya identificada
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo, 14 de Febrero de 2008


El Juez de Control N ° 02

La secretaria
José Daniel Perdomo Duran