REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-006425
ASUNTO : TP01-P-2007-006425


Estando dentro del lapso para la revisión de Investigación iniciada de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones

PRIMERO: El Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F1-2783-2007, de fecha 04-10-2007, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-101-2007, seguida contra el ciudadano: JUAN DE JESÚS BASTIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: YUDITH DEL CARMEN DIAZ CÁCERES, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, con fecha de DENUNCIA NO CONSTA, tomándose com tal la fecha de emisión del oficio de PARTICIPACIÓN, o sea, el 04-10-2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la citada Ley Especial.

SEGUNDO: Establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que una vez iniciada Investigación, por la presunta comisión de delito previsto en esta Ley Especial, debe el Representante del Ministerio Público que ordena el INICIO, notificar de este inicio al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y por cuanto hasta la fecha no han sido creados estos Tribunales con competencia de esa jurisdicción especializada, dicha jurisdicción es asumida en la actualidad por los Tribunales de Control Ordinarios, normativa esta que fue cumplida por la Fiscal actuante.-
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentar el acto conclusivo de la investigación que sea iniciada, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días.

TERCERO: Revisada de oficio la presente Investigación, se evidencia que no ha sido solicitada Prórroga, ni ha sido presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte de Representante de Ministerio Público alguno, toda vez que el Organismo Policial debió hacer del conocimiento de la referida investigación al representante de la vindicta pública por ser el titular de la acción penal, para que este a su vez diese cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y según lo establece la norma, el supuesto regulado en el artículo 103 eiusdem, está debidamente cumplido, por cuanto, tomándose como referencia que el inicio de la investigación 04-10-2007, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 04-02-2008 en consecuencia se ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre esta situación, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea designado un Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Y así se decide.-


DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la SITUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN D21-101-2007, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, iniciada contra el ciudadano: JUAN DE JESÚS BASTIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: YUDITH DEL CARMEN DIAZ CÁCERES, a los efectos de que sea designado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria


Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández