REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000281
ASUNTO : TP01-P-2008-000281

Visto el escrito presentado por la abogada Maria Claudia Antonello, defensora del Ciudadano Elio de la Santísima Trinidad Perdomo Segovia, solicitando revisión de la medida de coerción personal, este Tribunal para decir observa:
Sostiene la solicitan para apuntalar su pedimento que la entidad del delito imputado y además la limitación de sus derechos constitucionales como al trabajo, el daño causado y la temporalidad de las mediadas de coerción personal, obran en beneficio de su representado para que proceda la revisión de la mediada de coerción personal decretada en contra de su defendido.
Confrontadas las afirmaciones de la solicitante, con las actas que conforman la causa se evidencia que efectivamente, el delito por el cual se juzga al imputado es porte Ilícito de Arma de Fuego, cuya victima es el orden publico, que ejerce funciones en el sector salud del Estado Trujillo, y asimismo cursa estudia de mejoramiento próximos a culminar, evidenciándose, que de acuerdo con la información incorporada con posterioridad a la privación judicial preventiva de libertad, esta obstaculiza el ejercicio pleno de los derechos al trabajo y ala educación, por lko que considerando la entidad del delito y el daño causado, lo mas a justado al derecho y a la justicia es revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad, revocando y sustituyéndola por una menos gravosa, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la prefectura de la Parroquia Flor de Patria Municipio Pampan del Estado Trujillo. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de control del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 282, en concordancia con el 262, 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 8, 9, 243 Eiusdem y 44.1 Constitucional, Revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad al Ciudadano Elio de la Santísima Trinidad Perdomo Segovia y se sustituye por una menos gravosa, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la prefectura de la Parroquia Flor de Patria Municipio Pampan del Estado Trujillo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

El Juez de Control N° 02

La Secretaria

Abog. José Daniel Perdomo Duran Abog. Deyanira Fernández