REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001130
ASUNTO : TP01-P-2008-001130

Celebrada la audiencia de presentación del ciudadano RAFAEL ANTONIO ARTIGAS GUDIÑO, se emite la correspondiente resolución en los términos siguientes:
El día 19 de Febrero de 2008, siendo las 02:30 P. M., se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano, Rafael Antonio Artigas Gudiño, solicitada por la fiscalía segunda del Ministerio Público, abogado Lenin Terán, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, delito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del Orden Publico, encontrándose presentes: El imputado Rafael Antonio Artigas Gudiño, la Defensora Publica Nelly León, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Lenin Terán.

Acto seguido, se informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto.
Seguidamente, el representante fiscal, Abogado Lenin Terán, solicito libertad plena del ciudadano Rafael Antonio Artigas Gudiño.
Seguidamente, se procede a imponer al imputado del precepto constitucional, contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como Artigas Gudiño Rafael Antonio: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.133.065, de ocupación obrero, hijo Gudiño Antonio Gudiño Maria Rosa, natural Estado Zulia Caja Seca, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-06-86, residenciado en la recta de Monay, color de la casa verde, cerca de la bodega de Blas Flores, del Estado Trujillo, quien expone: “no voy a declarar “
Por su parte, la defensa, Abg. Nelly León, expuso: solicito la libertad plena de mi defendido.
En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del código penal, en concordancia con el artículo 49.6 constitucional, decreta la libertad plena del ciudadano Artigas Gudiño Rafael Antonio: venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.133.065, de ocupación obrero, hijo Gudiño Antonio y Gudiño Maria Rosa, natural Estado Zulia Caja Seca, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-06-86, residenciado en la recta de Monay, color de la casa verde, cerca de la bodega de Blas Flores, del Estado Trujillo, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico en su debida oportunidad.

El Juez de Control N° 02 El Secretario


Daniel Perdomo