REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005537
ASUNTO : TP01-P-2007-005537
El Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F01-141-2008, de fecha 18-01-2008, Participó el ARCHIVO FISCAL dictado en la Investigación signada bajo el N° D21-3935-2007, iniciada contra el ciudadano: JORGE MIQUILENA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN FRANCO DE CANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGOCA Y AMENAZAS, previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, la cual fue distribuida a este Tribunal de Control, por SOLICITUD DE PRÓRROGA, el cual concedió la PRÓRROGA SOLICITADA en fecha 13 de SEPTIEMBRE de 2007, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 79 de la citada Ley Especial.
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar prórroga ante el Tribunal competente hasta (90) noventa días, normativa esta que fue cumplida por el Fiscal actuante, y le fue acordada la referida Prórroga por el lapso de 90 días.--
Revisada la presente Investigación, en virtud de que fue presentado el ACTO CONCLUSIVO de ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscal 1RO del Ministerio Público, con fecha de decretado el 26-12-2007, en relación a la Investigación D21-3935-2007, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris se evidencia que dicho investigado no se encuentra bajo medida cautelar alguna, por parte de Tribunal de Control de este Circuito, y considerando este Juzgador que el acto conclusivo relacionado con ARCHIVO FISCAL de fecha 26-12-2007, se corresponde con la presente Investigación, estima que lo procedente en el presente caso con motivo del Archivo Fiscal decretado, sería decretar el Archivo Definitivo de las presentes actuaciones, y, así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LEY; Acuerda la remisión de la presente Investigación para el Archivo Central, a los fines de su Archivo Definitivo, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal en contra del ciudadano: JORGE MIQUILENA, con ocasión de la denuncia interpuesta por la Ciudadana MARÍA DEL CARMEN FRANCO DE CANO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE: VIOLENCIA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser reaperturada en caso de que surjan elementos o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima.- Remítase las actuaciones. Cierre la causa informáticamente.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.
Abg, Deyanira Fernández