REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007048
ASUNTO : TP01-P-2007-007048
Visto el escrito presentado por los abogados ROBERTO DE JESUS DURAN INFANTE e INGRID PEÑA CABRERA, Fiscal Séptimo Titular y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 en concordancia con el 320, del Código Orgánico Procesal Penal, y Medidas de Seguridad previstas en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal prescinde de la audiencia oral por no considerarla pertinente y para decidir observa:
PRIMERO La Presente Averiguación fue iniciada el 19-10-2007, por funcionarios adscritos a la Unidad Canina Antidrogas “Centauro”, del Estado Trujillo, al solicitar una Orden de Visita Domiciliaria a ser practicada en la residencia del Ciudadano FRANKLIN JOEL PARRA CAMACHO, ubicada en Calle 10 con Avenida 17, del Municipio Valera, Estado Trujillo, por cuanto según información aportada por el ciudadano FRANK PARRA, quien vive en residencia al frente de la citada vivienda, presuntamente allí se expenden Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Solicitada con fecha 23-10-2007 la Orden de Visita Domiciliaria ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, y AUTORIZADA por el Juez de Control Nª 02, con fecha 29-10-2007.-
Consta al Folio 11 de las actuaciones ACTA de fecha 03-11-2007, LEVANTADA y suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Canina Antidrogas “Centauro”, del Estado Trujillo, actuantes en el procedimiento en la residencia del Ciudadano FRANKLIN JOEL PARRA CAMACHO, ubicada en Calle 10 con Avenida 17, del Municipio Valera, Estado Trujillo, que concluye: NO SE ENCONTRÓ NINGÚN OBJETO NI SUSTANCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO”.-
SEGUNDO: En el escrito de Solicitud la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que del análisis de las actas que conforman el legajo procesal y de las resultas de la investigación iniciada con motivo de la presunta comisión de un hecho previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, signada bajo el Nº 21-F7-361-2007, obteniéndose como resultado de la Visitada Domiciliaria realizada por funcionarios autorizados que NO SE ENCONTRÓ NINGÚN OBJETO NI SUSTANCIA DE INTERÉS CRIMINALÍSTICO, por lo que no se comprobó la existencia del hecho objeto de la investigación, no siendo posible acoplar algún tipo penal relacionado a la Ley que regula la materia de drogas, al no existir evidencias ni elementos de convicción sobre tal ilícito, lo que indica que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ.-
TERCERO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañaron los Representantes de la Fiscalía VII Ministerio Público, estima este Juzgador, que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es la: Venta, Distribución y/o Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con ocasión a procedimiento efectuado en fecha 19-10-2007, por funcionarios adscritos a la Unidad Canina Antidrogas “Centauro”, del Estado Trujillo y VISITA DOMICILIARIA practicada por funcionarios adscritos a esta Unidad en fecha 03-11-2007, cuyo resultado fue el no encontrar sustancias, objetos o elementos de convicción ni de interés criminalístico en la residencia del Ciudadano FRANKLIN JOEL PARRA CAMACHO, ubicada en Calle 10 con Avenida 17, del Municipio Valera, Estado Trujillo, lo que indica que el hecho objeto del proceso NO SE REALIZÓ, es por lo que se considera ajustada la solicitud realizada, y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del Ciudadano: FRANKLIN JOEL PARRA CAMACHO (ALÍAS EL FRANK), Cédula de Identidad Nº 15.583.741, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto los hechos objeto del proceso no se realizó, con fundamento legal y conforme a al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal..- Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Central para su archivo definitivo. Déjese constancia de su salida.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.
Abg, Deyanira Fernández
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