REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000706
ASUNTO : TP01-P-2008-000706

RESOLUCIÓN

Visto el escrito introducido por los Abogados. REINA IRENE PIMENTEL PEREZ y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Primero y Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quienes solicitan se DESESTIME la investigación por un delito de Amenazas, delito este perseguible solo a instancia de parte agraviada, previa querella de la víctima, intentada ante un Juez de Juicio, no teniendo competencia el Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones :

PRIMERO: Establece el artículo 301 del Código. Orgánico Procesal Penal, la facultad que tienen los representantes del Ministerio Publico de solicitar al Juez de Control su Desestimación cuando de el resultado de la investigación exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y otras circunstancias establecidas en la presente norma, decisión tomada por esta Representación Fiscal en la presente Causa.

SEGUNDO: En el Escrito de Solicitud, la representación Fiscal motiva ante este Tribunal, que si bien es cierto que en las actas que conforman la investigación, se está en presencia de la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, delito perseguible solo a instancia de parte agraviada, y no tiene el Ministerio Publico competencia para proceder en el presente caso; también se observa y evidencia que en las presentes actuaciones existe Denuncia formulada por: JUAN FRANCISCO PÉREZ, contra: GUILLERMO PÉREZ, de fecha 26-05-07 recibida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, del Estado Trujillo, así corre inserto al folio 01, donde entre otras el denunciante refiere: “….mi hermano…el día de ayer como a las seis horas de la tarde, en estado de ebriedad, intentó lesionarme con un objeto cortante, al que llaman pico de botella, …me culpa de haberle botado los instrumentos que tiene para ingerir sustancias estupefacientes….”.-

Ante la referida denuncia la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, dictó la correspondiente Acta de Inicio en la Averiguación Penal, y luego del análisis de los elementos vistos por esa Vindicta Pública que conforman la investigación, consideró que el hecho objeto de la misma, constituye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, y que estos delito es perseguible solo a instancia de parte agraviada, y que no tiene competencia el Ministerio Publico para proceder en el presente caso, sin embargo, se observa que si bien es cierto efectivamente que este delito es perseguible solo a instancia de parte agraviada, el Ministerio Publico no instruyó a la victima de tal situación, no es menos cierto que es acertado lo expresado por la vindicta publica, en su pedimento al solicitar Desestimar la Denuncia efectuada por la presunta victima; estando ajustada a Derecho la Solicitud planteada.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la Solicitud Fiscal y DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA donde figuran como victima: JUAN FRANCISCO PÉREZ, contra: GUILLERMO PÉREZ, por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 175 del Código Penal, Reformado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández