REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000709
ASUNTO : TP01-P-2008-000709

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: LENÍN TERÁN y DIGNA MARY ARAUJO, Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y procediendo según lo establecido en los artículos 320 y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, este Tribunal prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente Solicitud por no estimarla pertinente y para decidir observa:

PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.

SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 17-07-2007, por denuncia interpuesta por la ciudadana ROXANA CASANOVA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Trujillo, del Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que de las actas se desprende que no existen elementos de convicción alguna que hagan presumir la responsabilidad del investigado, toda vez que el examen médico legal practicado a la denunciante contiene sin lesiones externas que calificar, por lo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado, en virtud de que el delito que dio inicio a la investigación NO SE REALIZÓ,

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, cometido en agravio de: ROXANA CASANOVA, refiere el Ministerio Público, por cuanto la denunciante manifestó que su ESPOSO el día 14-076-2007 en horas de la madrugada le agredió físicamente y el día 17-07-2007 a las 10:00 de la mañana, en casa de su suegra, se presentó agresivamente, la agarró por el cuello y trato de ahorcarla, cursando al folio 10 de la Causa Informe Médico Legal expedido por el Forense HOMERO URBINA, que señala SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR, y, motiva el Ministerio Público que lo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del investigado, en virtud de que el delito que dio inicio a la investigación NO SE REALIZÓ, es por lo que ante el hecho de no presentar la denunciante lesiones externas que calificar al realizarse las Experticia Médica Forense, lo que evidencia que el delito que dio inicio a la investigación NO SE REALIZÓ y por tanto, no existen indicios que permitan comprometer la responsabilidad del investigado, siendo lo procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO, y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: JUAN RAMÓN AZUAJE, Cédula de Identidad N° 12.723.720, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: ROXANA CASANOVA, por no presentar la denunciante lesiones externas que calificar al realizarse las Experticia Médica Forense, lo que evidencia que el hecho que dio origen a la investigación NO SE REALIZÓ y por tanto, no existen indicios que permitan comprometer la responsabilidad del investigado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02

La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo D.

Abg, Deyanira Fernández