REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 21 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000720
ASUNTO : TP01-P-2008-000720
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por los Abogados: OSCAR ENRIQUE BALZA y MIRIAN RAQUEL BARRIOS, en su carácter de Fiscal Tercero y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en los artículos 320 y 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se prescinde de la realización de audiencia para resolver la presente solicitud por no estimarla pertinente.
SEGUNDO: La Presente Averiguación fue iniciada el 06-09-2006 por denuncia interpuesta por el ciudadano KATIUSKA CAROLINA BRICEÑO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada,c omo lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
TERCERO: Motiva el Ministerio Público, que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada,
Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia, Derogada, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, cometido en agravio de: KATIUSKA CAROLINA BRICEÑO, refiere el Ministerio Público, que la denunciante manifiesta que su tío el día 03-06-2006 llegó a la casa borracho y agredió a su abuela porque ella le habñia llamado la atención, comenzó a discutir con la denunciante y le escupió la cara y agredió verbalmente, manifestando que si lo sacan de la casa los quema con gasolina, sin embargo, señala el Ministerio Público que a pesar de la falta certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen fundamentos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la investigada, aunado a que la denunciante al igual que el denunciado no compareció al Acto de Gestión Conciliatoria ni la primera en mención a acudido nuevamente a fin de exponer su actual situación, es por lo que ante este hecho y el de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO SOLICITADO.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de: BERNARDO JOSÉ MORILLO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Orgánica contra la Mujer y la Familia Derogado, en agravio de: KATIUSKA CAROLINA BRICEÑO, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa.
El Juez de Control N° 02
La Secretaria
Abg. José Daniel Perdomo Duran
Abg, Deyanira Fernández
|